
*actualizado a 20 de agosto de 2018
1.- ¿Cómo pedir la baja en una cooperativa agraria y la devolución del capital social?
El art. 20 de la ley de Cooperativas de Castilla y León regula el procedimiento de la baja voluntaria.
En todo caso es conveniente comunicar la baja y pedir la devolución del capital social por escrito, de forma que quede constancia de la recepción. Es decir entrega de la carta en la cooperativa y que nos pongan un sello y recibí con la fecha, o mediante su envío por carta certificada con acuse de recibo o burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.
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MODELO DE SOLICITUD DE BAJA DE COOPERATIVA
2.- ¿cuándo te puedes dar de baja?
El socio puede darse de baja voluntariamente en cualquier momento
El día 23 de julio de 2018 entra en vigor la Ley 2/2018, de 18 de junio por la que se modifican hasta 44 artículos de la ley de cooperativas de 2002 que se publicó en el BOCYL el pasado 25 de junio.Se introducen novedades en la regulación de la baja voluntaria (art. 20): el socio que hubiera salvado expresamente su voto o estuviera ausente y esté disconforme con el acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, la reforma puntualiza, como inversiones, planes de financiación o cualquier decisión que exija nuevas aportaciones obligatorias, puede darse de baja y será justificada, por escrito en el plazo de un mes. Si no lo hace está obligado a permanecer en la cooperativa durante el tiempo establecido y participar de la forma acordada. Si incumple y se da de baja responderá frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contraída.
3.- ¿hay algún plazo de preaviso?
Hay que ver el plazo de preaviso que fijan los estatutos, que nunca puede ser superior a 1 año
4.- ¿Qué ocurre si no se preavisa y se solicita la baja de forma inmediata?
En este caso los Estatutos pueden fijar una indemnización de daños y perjuicios
Los estatutos también pueden fijar que el socio puede firmar un compromiso de que no puede darse de baja voluntaria, sin previa calificación de la misma como justificada, hasta el final de ejercicio económico en que se solicita la baja o hasta que no pasen 5 años desde su admisión como socio.
5.- ¿Tiene que ser la baja justificada?
Es el Consejo Rector el que califica la baja como justificada o injustificada. El plazo para calificarla debe ser de 3 meses desde la solicitud por escrito motivado. Si transcurren los 3 meses sin que se notifique la calificación al socio, se entiende que la baja es justificada.
El acuerdo de calificación puede recurrirse en un mes ante el Comité de Recursos o la Asamblea, que deberán resolver en el plazo de un mes el Comité de Recursos o en la primera Asamblea que se celebre; si trascurre el plazo sin resolver se entiende como causa justificada
6.-¿Qué bajas son injustificadas?
– cuando no se ha cumplido el plazo de preaviso fijado en los Estatutos.
– cuando se solicita con anterioridad al término del tiempo mínimo de permanencia fijado en los Estatutos.
– cuando lo fijen los Estatutos.
7.-¿qué bajas se entienden justificadas?
-si se toma un acuerdo por la Asamblea que implique cargas u obligaciones gravemente onerosas o gravosas para el socio, y el socio hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente por causa justificada, este puede solicitar la baja en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo y será calificada de justificada.
-Cuando el Consejo Rector no califica la baja en el plazo máximo fijado en los Estatutos (que no podrá ser superior a tres meses).
– Cuando se solicita cumpliendo el plazo de preaviso y el tiempo mínimo de permanencia fijado en los Estatutos.
-Cuando así lo estime el Consejo Rector
MODELO DE SOLICITUD DE BAJA DE COOPERATIVA
8.-¿Qué consecuencias respecto del capital social tiene que la baja sea calificada como justificada o no?
La principal consecuencia es la liquidación de las aportaciones al capital social, descontando previamente las pérdidas imputables al socio.
Las cuantías a reembolsar devengarán el interés legal del dinero que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a rembolsar.
El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja.
En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.
–si la baja está justificada: el socio no tiene que indemnizar a la cooperativa ni se le pueden aplicar deducciones en el capital social
–si la baja es injustificada: el socio deberá indemnizar a la cooperativa de los daños y perjuicios que le provoque a la cooperativa la baja.
Deducciones del capital social: En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, se podrá establecer en los Estatutos una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, sin que el porcentaje de deducción pueda superar el treinta por ciento.
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Celia Miravalles, abogado
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