¿Cómo modificar los datos del SIGPAC?

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¿Cómo modificar los datos del SIGPAC?

¿Qué es el SIGPAC?

El SIGPAC o sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, es el instrumento de referencia cartográfico para la declaración de superficies agrarias y forestales a los efectos de la solicitud de cualquier ayuda basada en la superficie, así como para la declaración de superficies agrarias a efectos de su incorporación a los diferentes registros de la Consejería competente en materia de agricultura.

El SIGPAC proporciona información gráfica y alfanumérica referente, entre otros datos, a los usos definidos para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad de Castilla y León, su sistema de explotación (secano o regadío), su superficie y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función.

Si bien a veces, por distintas circunstancias esos datos son erróneos.

El pasado 4 de febrero de 2021 se publicó en el BOCYL, la Orden AGR/77/2021 de 26 de enero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de modificación de los datos del SIGPAC  (Bocyl 4 de febrero de 2021)

y está modificado por Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que modifican los anexos de la Orden AGR/77/2021, de 26 de enero, por la que se regula el procedimiento para tramitación de solicitudes de modificación de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en el Ámbito de la Comunidad de Castilla y León. (bocyl 25 de mayo de 2023)

Procedimientos de modificación de datos del SIGPAC.

 La modificación de datos o información SIGPAC puede realizarse a través de los siguientes procedimientos:

  1. Procedimiento de oficio, por la consejería de agricultura si al realizar controles de la PAC encuentra diferencias en la superficies.
  2. Procedimiento a instancia de parte:
  3.  

Lugar y forma de presentación.

  1. Al solicitar la PAC, conforme el modelo que figure en la orden de convocatoria anual de la solicitud única de las ayudas PAC. La forma de presentación es online.
  2. En caso de no presentar solicitud única se realizará conforme al modelo que se ha publicado el  Anexo I de la presente orden que estamos analizando. En este caso puede presentare presencialmente en los registros administrativo dirigido al Registro del Servicio Territorial competente en materia de agricultura de la provincia donde esté ubicada la superficie o tenga su domicilio social el solicitante, o bien de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

¿Qué documentación se debe aportar?

  • Sobre la titularidad:  
  • Certificación catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.,
  • escritura pública de compra-venta, nota simple del Registro de la propiedad, testamento, declaración de herederos u otros que demuestren el derecho de uso de la explotación,
  • contrato de arrendamiento, aparcería, u otros documentos privados que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento

*Autorización escrita facilitada por el titular del recinto con referencia catastral/ SIGPAC, si este recinto consta en el registro de explotaciones a nombre del interesado.

  • Sobre los datos a modificar:

*Declaración gráfica de la(s) línea(s) de las superficies de la solicitud única o la salida gráfica obtenida a través del Visor SIGPAC, delimitando total o parcialmente por medio de la declaración gráfica o en formato electrónico WKT o shape, el cambio propuesto sobre el recinto afectado;  

*Copia del acta del control o reseña de la misma.

*Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente o certificado de la Comunidad de Regantes expedido por el Secretario de la misma y con el visto bueno del Presidente (solo en caso de solicitar cambio de explotación de secano a regadío y/o el cambio del coeficiente de regadío asignado mayor que 0%).

*Informe técnico, con antigüedad inferior a seis meses, que justifique el cambio solicitado suscrito por técnico competente en materia agrícola/forestal.

*Fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto desde donde se han tomado y la dirección, o fotografías geo-etiquetadas en formato digital. *Cualquier otra documentación que se considere pertinente para resolver la modificación solicitada. Artículo

 

Resolución de las solicitudes de modificación

1.- Las solicitudes vinculadas a la solicitud única (PAC) se resolverán y notificarán expresamente antes del plazo máximo establecido para la resolución de las ayudas a las que esté vinculada la solicitud de modificación SIGPAC. Si no hay resolución expresa se considerarán desestimadas.

 

2.- Las solicitudes no vinculadas a la obtención de ayudas se resolverán y notificarán en el plazo máximo de 6 meses, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo sin ser resueltas y notificadas expresamente se considerarán estimadas.

 

 Contra la Resolución del titular del órgano directivo competente en materia de política agraria comunitaria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

 

¿El SIGPAC da propiedad o derechos?

NO, el artículo 2.4 de la Orden AGR/77/2021 de 26 de enero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de modificación de los datos del SIGPAC, señala expresamente que en ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo al cultivador la responsabilidad derivada de los cambios propuestos y de las declaraciones y solicitudes de ayuda que realice en base a los mismos

 

ANEXO O ACUERDO DE PRORROGA DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS Y DERECHOS PAC

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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