¿Cómo incide la reforma laboral en el campo?: nuevos contratos de trabajo.

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¿Cómo incide la reforma laboral en el campo?: nuevos contratos de trabajo

El Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre ha modificado sustancialmente el mapa de los contratos laborales apostando por la contratación indefinida como regla general y dejando los contratos temporales como muy excepcionales, lo que puede tener difícil encaje en el sector agrario, ya que no se tienen en cuenta  las circunstancias del campo, que depende de tipos de cultivo, de la CCAA o provincia en la que estemos, rotación de cultivos, climatología, incluso los cambios de circunstancias y cultivos a consecuencia de la guerra de Ucrania.

Se ha producido un cambio radical en la contratación temporal.

En primer lugar se dice que los contratos laborales se presumen indefinidos y además se suprime el contrato temporal por obra o servicio, el eventual por circunstancias de la producción, el de interinidad.

En cuanto a los contratos temporales: se debe especificar siempre la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretan que lo justifican y su conexión con la duración prevista.

De esta forma actualmente quedan regulados los siguientes tipos de contratos (art 15 y 16 Estatuto de los Trabajadores):

Como contratos fijos/indefinidos:

1.- Contrato indefinido o fijo ordinario

Si la actividad agraria que se va a contratar es permanente ininterrumpida hay que hacer un contrato fijo ordinario.

 

2.- Contrato fijo discontinuo

Si la actividad que se va a contratar es estable pero discontinua o intermitente, que es la mayoría de las labores agrarias, hay que hacer un contrato fijo discontinuo

Estas labores que antes se cubrían con contratos temporales (de obra o servicio) se tendrá que cubrir con el contrato fijo discontinuo que es el que mejor encaje puede tener en el sector agrario.  

De esta forma en el contrato hay que especificar las labores para las que se le requiere (por ejemplo para siembra, poda y cosecha y no incluir las labores que no va a realizar por ejemplo  no para tratamientos fitosanitarios bien porque no te gusta cómo lo hace bien porque no tiene carnet), así como la duración del periodo de actividad, jornada y distribución horaria, estas dos ultimas (jornada y horario) puede ser de forma estimada, pero esto ha sido criticado porque en el sector agrario la duración no puede preverse, habrá que estar a los convenios colectivos.

De esta forma, al final de cada año hay que planificar los contratos que vas a tener y comunicarlo al representante legal de los trabajadores

Los llamamientos se regularán por convenio colectivo o en su defecto por acuerdo de empresa, por lo que la empresa tendrá que ir realizando los llamamientos a los trabajadores, según ese orden de prioridad y necesidades laborales, dejando constancia de los llamamientos (email, wasap…)

¿Qué ocurre si el trabajador no acude al llamamiento? Se entiende que hay una extinción o baja voluntaria del contrato por parte del trabajador

¿Qué ocurre si el empresario no le llama?: el trabajador puede ejercer las acciones legales y judiciales de despido

Pueden existor problemas con la contratación de contingentes de trabajadores extranjeros, en lo que se depende además de autorizaciones administrativas especiales, habrá que ir viendo como se solventa

 

Como contratos temporales y con carácter excepcional:

 

3.- Contrato temporal ocasional previsible

Puede durar un máximo de 90 días por año (no de forma continuada), y solo se puede utilizar para necesidades o situaciones ocasionales, pero previsibles.  Lo que hay que prever los periodos en que se realizarán contrataciones  como por ejemplo 3 periodos de 30 días al año y solo se podrá utilizar este contrato en esos periodos. No existe un número máximo de trabajadores a contratar en este periodo.

No se pueden utilizar en trabajos de carácter estacional, ni para contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa, para ello está reservado el contrato fijo discontinuo

En el último trimestre del año la empresa tiene que comunicar al representante legal de los trabajadores una previsión anual del uso de estos contratos

 

4.- Contrato temporal ocasional imprevisible

Puede durar hasta 6 meses (ampliable por convenio sectorial hasta 1 año) y solo se puede utilizar para necesidades o situaciones ocasionales extraordinarias,  no recurrentes y de carácter imprevisible. Es decir, para picos de trabajo imprevisibles y extraordinarios como pudieran ser pedidos imprevistos o por fenómenos meteorológicos o naturales extremos. Se pueden entender también incluidas las vacaciones.

 

5.- Contrato de sustitución:

Serían casos de sustitución por excedencias, enfermedades, reducción de jornadas, periodos de selección para cubrir puestos de trabajo fijos,,,,

Hay que especificar en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución.

Existe la posibilidad de iniciar el contrato 15 día antes de la ausencia como máximo.

 

6.- Contrato de formación ahora

Se dan de forma excepcional en agricultura:

Hay dos tipos:

  1. En alternancia: se alterna trabajo y formación
  2. En prácticas

 

SANCIONES:

  • Si se utilizan contratos temporales no adecuados el contrato pasaría a ser fijo
  • Si el trabajador en 24 meses (antes eran 30 meses) ha estado contratado más de 18 meses pasaría a ser fijo
  • Se incrementan las sanciones económicas:
  1. Tanto la horquilla que ahora pasa a ser de 1.000 a 10.000€ por cada  trabajador afectado: esto es decir en el tratamiento de los expedientes: antes si en un solo expediente había 3 trabajadores implicados solo había una multa, ahora serán 3 multas, uno por cada trabajador

 

PERIODO TRANSITORIO:

En cuanto a los contratos temporales de obra y servicio o los eventuales realizados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa vigente en el momento en el que fueron realizados. Sin embargo, no podrán durar más de seis meses.

 

COTIZACION ADICIONAL en los contratos de carácter temporal de duración inferior a 30 días (art 151 LGSS) : no se aplicará a los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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