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¿Cómo hacer testamento en caso de epidemias y de peligro inminente de muerte?
Debido a la crisis del coronavirus COVID-19, puede que tengamos la necesidad de otorgar testamento, pero no poder hacerlo ante la falta de Notario.
Es por ello, que el art. 700 y 701 del Código Civil regulan el testamento abierto en caso de peligro inminente de muerte y en caso de epidemia
De esta forma el artículo 700 CC señala: Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
Y el artículo 701CC, que: En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Por lo que se puede hablar de dos situaciones:
- En caso de peligro de muerte: puede otorgarse el testamento ante 5 testigos sin necesidad de Notario. Puede ser escrito o verbal.
- En caso de epidemia puede otorgarse el testamento ante 3 testigos mayores de 16 años sin necesidad de Notario. Puede ser escrito o verbal.
¿Tiene que hacerse por escrito o de forma verbal?
En los casos de los dos artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir. (art 702 CC)
¿Quién puede y no puede ser testigo?
El testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
Pero no pueden ser testigos (art. 681 y 682 CC):
1.- Los menores de edad, con la única excepción en el supuesto de testamento en situación de epidemia siempre que sean en estos supuestos mayores de dieciséis años.
2.- Los que no entiendan el idioma del testador:
3.- Los que no estén en su sano juicio, es decir Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
4.-Los herederos y legatarios, cónyuges o parientes de éstos en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad de testamento abierto Notarial.
5.- Quienes no saben o no pueden firmar.
¿Qué plazo de validez tienen estos testamentos?
Este tipo de testamento quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.
Por lo tanto si pasa dicho plazo el testador tendría que ir a la Notaría a realizar el testamento para que lo que haya dispuesto tenga plena validez.
Pero cuando el testador falleciere en dicho plazo, en los 3 meses siguientes al fallecimiento los herederos tendrán que ir a la Notaría a elevarlo a escritura pública (sea verbal o escrito) pues de no hacerlo quedará ineficaz el testamento y sin validez.
Si quieres saber sobre segregación de fincas puedes consultar el libro La modificación de entidades hipotecarias: agrupación, agregación, segregación y división de fincas (Monografías de Teoría y Práctica Notarial-Registral)
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Celia Miravalles, abogado
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