Catorce causas de terminación de un arrendamiento rústico.

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En aplicación de la Ley de arrendamientos rústicos de 2003 (con la reforma de 2005) el arrendamiento rústico  termina por las siguientes causas:

1º.- Por pérdida total de la cosa arrendada (finca) y por expropiación forzosa cuando sea también total; si la pérdida es sólo parcial, el arrendatario tiene opción para continuar en el arriendo, y lo mismo en el caso de expropiación forzosa, reduciendo proporcionalmente la renta.

2º.- Por la llegada del fin del contrato o de la prórroga.

.-Por mutuo acuerdo de las partes.

4º.-Por desistimiento del arrendatario, al término del año agrícola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.

5º.Por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos.

6º.– Cuando el arrendatario sea una persona jurídica o  una comunidad de bienes, el arrendamiento se termina cuando se extinga la persona jurídica o la comunidad.

.- Cuando se acabe el derecho que tuviera el arrendador arrendador (como el usufructo).

.- Falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma.

9º.- Incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la finca, a las que el arrendatario se hubiese comprometido en el contrato y a aquellas otras que vengan impuestas por norma legal o resolución judicial o administrativa.

 10º.- No explotar la finca total o parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos en el contrato, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

 11º.- Subarrendar o ceder el arriendo sin consentimiento o con incumplimiento de lo pactado o de notificarlo al propietario si fuera a favor del cónyuge o los hijos.

 12º.- La constitución sobrevenida de la finca como suelo urbano o urbanizable.

 13º.– Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.

         14º.- Tanto el arrendador, como el arrendatario, podrán rescindir el contrato por el incumplimiento de la otra parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, impuestos por esta ley.

 

Celia Miravalles, abogado

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