
¿En qué casos se puede salir al retracto de colindantes?
Te dejo un nuevo artículo en la Revista Agro de elEconomista.es de abril de 2025
y el enlace a la Revista Completa:
El retracto de fincas es el derecho adquirir la finca con preferencia a otro comprador. Hay dos clases:
1º.- Si el colindante que quiere salir al retracto tiene la condición de explotación prioritaria se aplica la Ley 19/95, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Y los requisitos son
- tener el colindante la condición de explotación prioritaria.
- tratarse de la venta de una finca con la superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo
- El plazo para salir al retracto es un año desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios colindantes la venta, en cuyo caso el plazo será de 60 días desde la notificación.
- el que ejercita el retracto (retrayente) tiene que pagar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato (notario, Registro, Impuestos de transmisiones), cualquier otro pago legítimo y los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa vendida.
2.- si la parcela que se vende es inferior a 1 hectárea se aplica el art. 1523 Código Civil, y el colindante puede salir al retracto tenga o no la condición de explotación prioritaria, con estas condiciones:
- a) las fincas colindantes no pueden estar separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres
- b) el plazo para salir al retracto es de 9 días contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en su defecto, desde que se tuviera conocimiento de la venta.
- d) el que ejercita el retracto (retrayente) tiene que pagar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato (notario, Registro, Impuestos de transmisiones), cualquier otro pago legítimo y los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa vendida.
Si quieres mas información sobre RETRACTOS puedes ir a mi blog a la sección de retractos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/retracto/
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El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980:
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