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Casos en que se puede solicitar la expropiación total de la parcela rústica.
El art. 23 de la Ley de Expropiación Forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una finca y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la finca no expropiada, que la expropiación comprenda la totalidad de la misma.
¿En qué momento hay que solicitar la expropiación total de la finca?:
Tiene que solicitarse antes de que se inicie la pieza de justiprecio.
Lo recomendable es solicitarlo en el acta previa, si bien como no siempre lo recogen como solicitud de expropiación total sino como manifestación del expropiado, es conveniente solicitar la expropiación total mediante un escrito dirigido a la Administración. En todo caso la petición tiene que estar motivada y además es conveniente estar respaldada por un informe técnico de un perito agrícola o agrónomo.
Pero incluso si hacemos alegaciones a las publicaciones de exposición de información del proyecto publicadas en el BOE, se puede poner de manifiesto.
Requisitos para que se de la expropiación total:
- Que la expropiación total sea necesaria ya que en otro caso daría lugar a una explotación antieconómica del resto de la finca
- Tienes que haber una solicitud dirigida a la Administración
¿Se puede recurrir la denegación de la expropiación total?
La solicitud debe ser contestada en 10 días, sino se produce la denegación por silencio negativo, por lo que cabrá recurso de alzada que se resolverá en 1 mes
¿Qué ocurre si finalmente deviene firme la denegación de la expropiación total?:
Será de aplicación el art 46 de la Ley de Expropiación Forzosa
Cuando la Administración rechace la expropiación total se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.
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