Casos en que no es necesario ir al Notario para recibir fincas rústicas por herencia
Casos en que no es necesario ir al Notario para recibir fincas rústicas por herencia
1.- Cuando solamente hay un heredero:
En este caso, cuando únicamente hay un heredero, como puede ser un único hijo, y no vive el cónyuge del fallecido , no es necesario realizar escrituras públicas ante el Notario; simplemente es suficiente con acudir al Registro de la Propiedad con el testamento y el Impuesto de Sucesiones debidamente presentado ante Hacienda.
2.- Cuando el cónyuge viudo es usufructuario y se decide por los herederos que siga con las fincas rústicas.
Si el testamento otorgado por un cónyuge deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de los bienes; en este caso puede seguir disfrutando de los bienes y fincas rústicas sin necesidad de realizar el reparto de la herencia en la Notaría. El Impuesto de Sucesiones si hay que abonarlo
3.- Existe otro caso en que no es necesario pasar por el Notario, y es cuando NO hay bienes inmuebles, es decir no hay fincas rústicas ni urbanas, ni viviendas.
En este caso, es suficiente con que los herederos repartan los bienes que existan (dinero, vehículos, maquinaria agrícola, derechos PAC…) en un documento privado que recoja la relación de todos los bienes que existen en la herencia (siempre decimos que no haya inmuebles) y se especifique el reparto de los mismos. Con el documento firmado y el Impuesto de Sucesiones abonados se puede acudir a los organismos correspondientes (Tráfico, Bancos, Registro maquinaria agrícola, Consejería de Agricultura..) a poner dichos bienes a nombre de cada heredero.
Fuente: Idealista
Solicitud de datos de quien cobra la PAC
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Celia Miravalles, abogado
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