Beneficios y bonificaciones fiscales por ser titular de explotación agraria prioritaria.

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Beneficios y bonificaciones fiscales por ser titular de explotación agraria prioritaria:

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias  recoge una serie de beneficios fiscales en las transmisiones, por cualquier título, de una explotación agraria, de parte de ella o de una finca rústica siempre que quien la reciba sea titular de  una explotación calificada como prioritaria.

 

PRIMERO..- Bonificaciones por adquisición de fincas y explotaciones agrarias:

 

  • En caso de adquisición por compra, herencia, donación… (transmisión onerosa o gratuita por cualquier títulos, intervivos o mortis causa) de una explotación agraria en su integridad, y eres titular de explotación prioritaria (o que alcance esta condición con la adquisición) tiene una reducción del 90% de la base imponible del impuesto de que grave la transmisión (impuesto de transmisiones, de sucesiones o de donaciones). En caso de que la transmisión sea en favor del cónyuge supérstite, la reducción se elevará al 100%..
  • Si se adquieres una finca o más fincas (que no constituyan explotación agraria) el porcentaje de bonificación de la base imponible del impuesto que grava la operación, será del 75%, siempre que el adquirente sea titular de una explotación prioritaria o alcance tal condición con la adquisición. (En caso de ser joven agricultor o  primer establecimiento de la bonificación  de la base imponible del impuesto será del 100)
  • En Castilla y León además: una vez aplicada la citada reducción en vez de aplicar el 8% o 10% del tipo de impuesto de transmisiones se aplicará el  tipo reducido del 4%..

 

 En todos los casos, las transmisiones deben formalizarse en escritura pública y esta escritura debe recoger que ;

 Que el titular que recibe o compra la finca rústica posee la calificación de explotación prioritaria y quiere acogerse a los beneficios fiscales que ello conlleva.

  • Y que si las fincas adquiridas fueran enajenadas, arrendadas o cedidas durante los cinco años siguientes, deberá pagarse previamente el impuesto completo y los intereses de demora.

 

Además de la reducción en el Impuesto de Transmisiones, si eres titular de explotación prioritaria tendrás una reducción en la factura de Registro de la propiedad y en la del Notario de un 30%, en aplicación del Real Decreto 2484/1996, de 5 de diciembre, por el que se reducen los derechos notariales y honorarios de los Registradores de la Propiedad en aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

 

SEGUNDO:En el caso de los arrendamientos de fincas rústicas, en Castilla y león : se ha establecido una bonificación del 100% de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados y trasmisiones siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria prioritaria en la que se integren las fincas arrendadas

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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