Nueva sentencia que condena al arrendatario a devolver los derechos de la PAC 6/10/25

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Nueva sentencia que condena al arrendatario a devolver los derechos de la PAC

Nuevamente la Audiencia Provincial de Palencia en sentencia de 6 de octubre de 2025 condena a un arrendatario a devolver los derechos de la PAC a sus propietarios a la finalización del contrato de arrendamiento,

Es cierto que los derechos de la PAC, no van con la tierra, sino que son del agricultor o ganadero que haya cultivado las fincas y a los que se les haya adjudicado los derechos de pago básico en los periodos de referencia: la última reforma importante de la PAC en 2015 o la última de 2023, los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, antes llamados derechos de pago único y luego derechos de pago base.

Pero también hay que tener en cuenta lo que se diga en el contrato de arrendamiento rústico.

De esta forma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia recuerda que en este caso la devolución de derechos tiene su fundamento en la existencia de un incumplimiento contractual, que se regula en los artículos de 1.100 y siguientes, todos ellos en relación con el artículo 1258 del Código Civil, que determinan la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos una vez que concurran los requisitos para ello

La AP de Palencia en sentencia de fecha 22/06/2017, ya dijo que la cesión de derechos es una facultad admitida en el ordenamiento jurídico y que las partes (arrendador y arrendatario) pueden incluir en los contratos que firmen las cláusulas que libremente convengan.

La normativa que regula el régimen de ayudas agrícolas no es una norma de carácter imperativo o de «ius cogens» por lo que nada impide que las partes pacten que una vez finalizado el contrato de arrendamiento los derechos de pago único (PAC) sean devueltos a la arrendadora de las tierras, si así lo pactan.

En el caso de esta nueva sentencia en los contratos de arrendamiento objeto de litigio, arrendador y arrendatario pactaron libremente que a su finalización la arrendataria devolvería los derechos vinculados al arrendamiento, y este pacto expreso, lícito y legitimo debe cumplirse, o en su caso, garantizarse su ejecución.»

Y es que como dice la sentencia no se trata de devolver los mismos derechos que se cedieron, sino los derechos de pago que les sustituyeran (pago-básico), pues los derechos están identificados se denominen de una u otra forma; está identificado el nuevo arrendatario y están identificados en el contrato los derechos de pago único que venían cobrando los anteriores arrendatarios y están identificados los derechos de pago básico que los sustituyen.

Se denominen las ayudas PAC de una u otra forma, al acabar el arrendamiento los antiguos arrendatarios debieron de pasar los derechos a la nueva arrendataria, pues se llamen pago-único o pago-básico, responden a la misma naturaleza de ayudas agrarias comunitarias y con la misma finalidad y un cambio de nombre o de valoración de su cuantía, solo responde a la concreta política agraria CEE, pero no varía ni su alcance, ni su finalidad.

En conclusión, si se arrendaron tierras y derechos de pago único al acabar el arrendamiento, el arrendatario tiene obligación de devolver los derechos al arrendador=propietario si es agricultor activo o a un tercero mediante un contrato tripartito, que debe ser firmado tanto por el nuevo arrendatario como por el antiguo arrendatario y por el propietario arrendador.

Por tanto, si no existe una “devolución” voluntaria el arrendador podría ir al Juzgado a reclamar esos derechos al antiguo arrendatario.

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