Arrendamientos de fincas y cesiones de derechos PAC 2023
En los borradores de los Reales decretos y en la notas publicadas por el FEGA sobre la nueva PAC de 2023 , se regulan la cesiones de derechos PAC ( derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad) en los casos de arrendamientos
De esta forma nos vamos a encontrar con las siguientes normas:
1.- Se permite la cesión en arrendamiento de tierras y derechos así como solo de derechos ABRS
2.- Las cesiones de derechos sin tierras llevará un peaje del 30% a partir de 2023: De esta forma se señala que en el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá́ a la reserva nacional el 30 % del valor de cada derecho.
Si bien se dan una serie de excepciones en los que no se aplicará ninguna retención en los siguientes supuestos de cesión en arrendamiento de derechos sin tierras:
– Cesión definitiva o temporal (venta o arrendamiento) de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores,
– Cesión definitiva o temporal (venta o arrendamiento) de los derechos de ayuda sin tierra por modificaciones de superficie por concentración parcelaria o expropiación forzosa: en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones a las que pertenecen los derechos de ayuda, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.
3.- ¿Se exige ser agricultor activo para que las cesiones de derechos sean válidas? Se contemplan varios casos:
– en caso de cesiones encadenadas, se exige que el que recibe los derechos (cesionario) sea agricultor activo
– las finalizaciones de arrendamientos con devolución de derechos no se consideran cesiones, por tanto, no se exige al propietario que sea agricultor activo. Si bien si se pretenden ceder en arrendamiento esos derechos, hasta 2022 se exige que el propietario arrendador sea agricultor activo; sin embargo, a partir de 2023 no se exigirá al cedente (propietario-arrendador) que sea agricultor activo.
– En el caso de contratos tripartitos, los derechos pasan a ser propiedad del arrendatario por lo que no procede al acabar el arrendamiento la finalización con devolución de derechos al arrendador (entendemos que si se hubiera pactado la devolución según la normativa habrá que hacer una cesión sin tierras y el propietario de las tierras tendrá que ser agricultor activo)
Acuerdo finalización arrendamiento rústico y devolución derechos PAC
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Celia Miravalles, abogado
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