
¿Puedo hacer un arrendamiento con opción de compra por más de 5 años? Celia Miravalles en elEconomista.es
Te dejo mi nuevo articulo en la Revista Agro de elEconomista.es de enero de 2025 y el enlace a la revista completa: https://kiosco.eleconomista.es/e-paper/viewer.aspx?publication=Agro&date=18_01_2025&tpuid=690
Hay que tener en cuenta que se trata de un arrendamiento de finca rústica donde el arrendatario puede llevar la finca en arrendamiento durante el tiempo acordado y pasado ese tiempo el arrendatario tiene derecho a comprar la finca descontando del precio pactado las cantidades que ya se han pagado por renta.
Por tanto el plazo del contrato puede ser mayor a 5 años.
¿Qué clausulas debe tener el contrato?
- El pacto expreso entre las partes en el que antes de que acabe el arrendamiento el propietario se obliga a vender la finca al arrendatario si esta se decide a comprar.
- El precio de la renta y el precio de la venta.
- El plazo en que se ejercitará la opción de compra, hay que tener claro que, si se deja pasar el plazo, desaparece la opción de compra y continúa como un arrendamiento normal.
- Si se aporta una prima inicial, o fianza, también deberá aparecer la cantidad pactada de esta.
- El propietario tiene la obligación de mantener el contrato y no ceder, alquilar o vender la finca a terceros durante el tiempo que dure este.
¿Se puede inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad?
El contrato puede inscribirse en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y cumplan con los requisitos básicos (que quede especificado el precio de compra, el de la prima y el plazo para ejercer la opción, que no podrá superar los 4 años y que ambas partes quieren inscribir el contrato).
¿Qué obligaciones fiscales tienen las partes?
– Si sólo se especifica el plazo y el precio de la finca: durante el contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá deducirse el alquiler y el propietario deberá declarar lo percibido por este; además, cuando se realice la venta, el propietario tendrá que declarar esa ganancia de patrimonio y, si procede, el comprador deducírsela.
– Si, además, el inquilino paga al propietario la prima por el derecho de la opción, este último deberá declarar esa ganancia, aunque el primero no podrá desgravarla.
Contrato arrendamiento rústico con opción de compra
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