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Diferencias entre agricultor profesional, agricultor activo y agricultor a título principal
Vamos a ver en este post qué se entiende por agricultor profesional, agricultor activo, agricultor a título principal y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita
PRIMERO. – . AGRICULTOR PROFESIONAL,
I.- A los efectos de la Ley de Modernización de explotaciones agrarias, a la que se remite normalmente las normas que regulan ayudas y subvenciones agrarias, por agricultor profesional se entiende la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
II.- A los efectos de ejercitar el retracto la ley de Arrendamientos rústicos de 2003 (con la reforma de 2005) estable que el arrendatario que sea agricultor profesional tiene ese derecho de retracto. La Ley de Arrendamientos rústicos nos indica qué arrendatario se considera agricultor profesional:
En esta ley se define el agricultor profesional en el art. 9 LAR:
- el que obtenga unos ingresos brutos anuales procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del IPREM (7.200 euros anual)
- y tenga una dedicación personal y directa a la agricultura de al menos 25% de su tiempo de trabajo, lo que quiere decir que debe ser cultivador personal, que lleve por sí la explotación agraria, estando al frente de la misma y en relación directa con el trabajo, dirección y cuidado de los campos, aunque sea valiéndose de la ayuda de familiares convivientes, sin utilizar asalariados más que circunstancialmente y por exigencias estacionales de la explotación agraria; que justifique una ocupación directa y efectiva en la explotación
SEGUNDO. – AGRICULTOR A TÍTULO PRINCIPAL,
La ley de Modernización de explotaciones agrarias lo define como aquel agricultor que sea agricultor profesional y que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
TERCERO. – AGRICULTOR ACTIVO. –
EL RD 1048/22 sobre aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, establecen los nuevos requisitos para tener la condición de agricultor activo y poder cobrar la PAC
Lo primero tiene que cumplir los siguientes requisitos:
-Ser agricultor titular de una explotación agraria situada en territorio español.
-Ejercer una actividad agraria: directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo.
-Asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
– No ejercer ninguna de las activades excluidas (lista negra): aeropuertos, instalaciones ferroviarias, abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas…
Además, debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (con cumplir uno de ellos es suficiente) para poder ser considerado agricultor activo y cobrar la PAC.
1.- Estar afiliado / dado de alta en Seguridad Social Agraria (afiliados al sistema especial de trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de la actividad agraria): RETA o SETA, a la fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud de la PAC
o
2.- Haber tenido ingresos de la PAC menores a 5000€ (esto es que reciban un importe anual en concepto de ayudas inferior a 5000€) en el año anterior
o
3.- Tener unos ingresos agrarios significativos: esto es cuando una parte significativa de sus ingresos brutos totales (suma de ingresos agrarios, rendimientos de trabajo-pensión, rendimientos capitales inmobiliario-mobiliario, ingresos por otras actividades, etc.) procedan de la actividad agraria; concretamente se ha fijado en un 25%. Es decir, sumando todos los ingresos que obtenga el agricultor por todas sus actividades agrarias y no agrarias, al menos el 25% tiene que provenir de la actividad agraria.
La forma de controlar este 25% para las personas físicas serán los ingresos totales y agrarios de la Declaración de la Renta del Ejercicio fiscal más reciente o de cualquiera de los dos ejercicios anteriores. Para nuevas incorporaciones se tendrán en cuenta los 2 ejercicios posteriores.
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