ACTUALIZADO A 1 DE MAYO: Casos en los que puedes ir a la huerta o parcela si no eres agricultor profesional.

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ACTUALIZADO A 30-4-20

Desde el 1 de mayo de 2020:

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 1 de mayo, publica la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

En ella el Ministerio de Sanidad cambia lo dicho por el propio Ministro, Salvador Illa, (ver https://youtu.be/3JJ4ZLgPZEM ) anunciando que entraría en vigor mañana 2 de mayo para decir de forma textual «Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas»

Orden completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2020-4768.pdf

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, aseguran desde el Ministerio de Sanidad se hace necesario dictar una orden para permitir el desplazamiento a los huertos contemplados en la orden, estableciendo una serie de medidas a fin de permitir, en las adecuadas condiciones de seguridad sanitaria, el abastecimiento de productos alimentarios directamente de la producción propia agraria, la recolección y cuidado de la explotación y el cuidado de animales, en las condiciones que se establecen en la orden.

El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo

 No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad considerándose por tal:

a) El cuidado y alimentación de animales.

b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. 

Hasta el 30 de abril de 2020:

Están llegando numerosas preguntas sobre si es posible sin ser la actividad principal o sin estar dado de alta en Seguridad Social como agricultor ir a cuidar huertas, pequeñas parcelas con un olivar o un viñedo o incluso bodegas particulares.

Al respecto el RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma y que ha sido prorrogado, en su artículo 7 limita los desplazamientos de los particulares para realizar actividades esenciales, entre las que no se incluye ir a cuidar huertos o parcelas particulares.

Si se permite el desplazamiento para ir a trabajar (si no es una de las actividades prohibidas), por lo que los agricultores profesionales si pueden ir a cultivar las tierras o huertas sin ningún problema siempre que se respeten las recomendaciones sanitarias.

Por tanto todo aquel agricultor dado de alta en Seguridad Social como autónomo o como trabajador de una empresa, puede ir al campo.

Sin embargo si tu actividad profesional principal es otra, o estás jubilado, no puedes ir a cuidar una huerta o ir a hacer labores a una parcela que mantienes por motivos de ocio; otra cosa es que sea una actividad complementaria y así lo puedas demostrar con tu alta en Seguridad Social o facturas de venta, IRPF, más títulos de propiedad o uso de la parcela o huerta, ya que lo está permitido por el art. 7. C es el “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”. Por lo tanto en estos casos tendrás que justificar que es una actividad profesional complementaria a la principal.

Otra cuestión diferente es cuidar animales:  si se ha permitido ir a alimentar animales que tengas en una segunda residencia o en una parcela o huerta, pero tienes que justificar el desplazamiento y la tenencia de esos animales, con cartilla sanitaria o licencia de corral doméstico.

Es cierto que en algunas CCAA se ha matizado esta restricción, de esta forma

  • En Cataluña se permite ir a recoger productos a los huertos si no están en una segunda residencia y es para autoabastecimiento o si hay actividad económica
  • En Extremadura sólo se permite cuando forma parte de los ingresos familiares pero no para situaciones de ocio
  • En Galicia el 24 de marzo de 2020 se ha autorizado la agricultura de autoconsumo siempre que la huerta y la viña o parcelas estén proximas al domicilio (a mensos de 500 metros de la vivienda) y exigen que se tenga el carnet de manipulador de fitosanitarios. 
  • En Aragón y La Rioja la Delegación de Gobierno ha aclarado que NO se permite la salida a huertos porque los huertos particulares no son una actividad esencial ni una actividad profesional del sector agrícola.
  • En algunos pueblos de Salamanca como Alba de Tormes, aunque en principio se permitió ir a los huertos  familiares en días alternos, el Bando fue anulado el 6 de abril.
  • En el País Vasco: se permite el trabajo en las huertas familiares siempre y cuando la movilidad y la estancia se realicen por el tiempo imprescindible, se cumplan las medidas sanitarias y siempres que el obejtivo sea llevar a cabo la recogida de productos alimenticios o labores básicas de mantenimiento de la huerta, además en ningún caso se podrá acondicionar para plantar nuevos productos, y la forma de justiicar el desplazamiento es con el documento de titularidad de la huerta.
  • En Castilla y León en la comparencencia del Viceprediente Francisco Igea, de 16 de abril, ha dicho que se entiende que la movilidad está limitada por RD de estado de alarma, y que la posibilidad de desplazarse a los huertos es competencia del Gobierno de España
  • En Valencia desde el 18 de abril se autoriza el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, de forma excepciopnal, en aquello casos en los que la explotación agrícola se encuentre próxima al domicilio agrícola y exigen que acrediten la propiedad de la misma, o la inscripción. en el Registro agrícola o una acreditación expedida por organización, cooperativa o entidad a la que pertenece. 
  • En Extremadura: desde el 18 de abril, también se permite el acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales. Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública, así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a «consumo o apoyo de la economía familiar», también para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros. Se recomienda que esas actividades se concentren todas el mismo día, y que la duración de la permanencia en estas explotaciones será la «indispensable».
  • En Navarrra, desde el 23-4  el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra en todo caso autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial. En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en dicho artículo, por lo que con carácter general no se encuentra autorizado, salvo en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de dichos huertos resulte imprescindible para atender a la subsistencia personal o familiar. En todo caso el tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar las tareas agrícolas, en el menor número de horas posibles, quedando restringida la actividad a un máximo de 2 días por semana y No está autorizado el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias o huertas de recreo.

En conclusión y como norma general, la actividad de las huertas particulares no tiene la consideración de una actividad esencial, no es una actividad profesional del sector agrícola. Solamente está permitido acudir a la huerta en el caso de ser profesional de la agricultura, al ser un trabajo esencial para la provisión de alimentos, o en algunas CCAA si la huerta es para autoabastecerse y estár cerca la vivienda.

Hay que alertar que está cirnculando un falso documento guía de actividades permitidas presuntamente elaborado por la Guardia Civil y el MInisterio de Interior, que es completamente falso, como así ha indicado la propia Guardia Civil en su twiter.

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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