5 respuestas sobre la permuta de fincas rústicas

mg 1866

5 respuestas sobre la permuta de fincas rústicas

 

La permuta de fincas rústicas:

 

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1.- ¿Qué es la permuta?

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. (Art. 1538 código civil), es caso de fincas rústicas se trata de un “intercambio” de fincas rústicas.

 

MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA DE FINCAS RUSTICAS

 

2.- ¿qué normativa se aplica?

Viene regulado en el art. 1538 y siguientes del código civil, y se aplican supletoriamente la regulación de la compraventa, aunque en este caso no existe precio.

 

3.- ¿se  puede recuperar la finca dada en permuta?

Si la permuta se ha documentado por escrito en documento privado o en escrituras y no se trata de una cesión temporal de uso, no se puede resolver el contrato de permuta y recuperar la finca si ambas partes han entregado la finca a la otra parte.

Unicamente en el caso de que uno pierda por evicción (evicción es la privación total o parcial de la finca en virtud de una sentencia judicial o administrativa) la finca recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.

 

4.- ¿existe algún beneficio fiscal  para las permutas?

La Ley de modernización de explotaciones agrarias de 1995 en su Artículo 12  señala que:

Estarán exentas en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el Impuesto sobre el Valor Añadido, las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por la Administración, siempre que, al menos, uno de los permutantes sea titular de una explotación agraria prioritaria y la permuta, que deberá realizarse en escritura pública, tenga alguna de las siguientes finalidades:

 

a) Eliminar parcelas enclavadas, entendiéndose por tales las así consideradas en la legislación general de reforma y desarrollo agrario.

b) Suprimir servidumbres de paso.

c) Reestructurar las explotaciones agrarias, incluyendo en este supuesto las permutas múltiples que se produzcan para realizar una concentración parcelaria de carácter privado.

 

5.- ¿Puedo permutar las fincas para evitar los derechos de tanteo y retracto?

  • en caso de arrendatarios: En principio la permuta no evita el retracto, con una excepción en que no hay retracto: En la permuta de fincas rústicas cuando se efectúe para agregar una de las fincas permutadas y siempre que sean inferiores a 10 hectáreas de secano, o una de regadío, los predios que se permutan
  • en caso de colindantes: cuando hay permuta el colindante no tiene derecho de retracto

 

MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA DE FINCAS RUSTICAS

 

 

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