5 respuestas sobre el nuevo valor de referencia catastral de las fincas rusticas
1.- ¿Qué es el valor de referencia?
El valor de referencia es un valor teóricamente objetivo de las fincas rústicas ( o urbanas), que lo emite el Catastro, que sirve de base para ciertos impuestos y se basa en la media de los precios de compraventa realizadas ante Notario.
2.- ¿A qué impuestos afecta?
1.- No afecta al valor catastral vigente
2.- No afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
3.- No afecta a la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tampoco afecta como tal a las fincas rústicas)
4.- Si afecta al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (y correlativamente a las facturas de Notario y Registrador de la Propiedad), sirve como base imponible del impuesto
5.- Si afecta al Impuesto de Sucesiones y donaciones (y correlativamente a las facturas de Notario y Registrador de la Propiedad), sirve como base imponible del impuesto
6.- Si afecta al Impuesto sobre el Patrimonio (concretamente a los bienes que se adquieran a partir de enero de 2022)
3.- ¿Cómo se calcula el valor de referencia?
El valor de referencia se va a calcular todos los años, y lo realiza Catastro sobre las medias de las compraventas públicas (los Notarios tienen obligación de comunicar las compraventas a Catastro). En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial.
Peor hay que tener en cuenta que es un precio que no se adecua a la realidad de cada caso, ya que no tiene en cuenta aspectos particulares de cada finca, como la calidad de la misma, el estado de conservación, etc
En todo caso hay que tener en cuenta que si el valor realmente pagado o declarado es mayor que el valor de referencia, hay que tributar por el mayor, en este caso por el real.
En todo caso hay que señalar que el valor de referencia es distinto del valor catastral de las fincas, que se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución).
Si es al revés que el valor real es mucho menor que el valor de referencia conviene hacer un informe pericial previo a la escrituración para en su caso poder aportarlo a las alegaciones al Impuesto correspondiente.
4.-¿Cómo se consulta el valor de referencia?
Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (web del catastro: http://catastro.minhap.gob.es/) desde enero de 2022, ahora bien para poder sacar el informe con el valor de referencia hay que acceder con un certificado digital, puede ser del propio interesado o de un tercero.
También pueden facilitarse por teléfono y en las oficinas de Catastro previa cita
En caso de no exista valor de referencia para la finca en cuestión conviene igualmente pedir ese informe negativo
5.- ¿Se puede recurrir el valor de referencia?
El valor de referencia como tal no se puede recurrir ni impugnar, hay que hacerlo de forma indirecta a través de las liquidaciones de impuestos (Ley contra el fraude fiscal de 2021, Ley 11/2021, 9 de julio)
I.- Si el valor de referencia es mayor que el valor real:
a) Si abonamos sobre el valor de referencia el impuesto correspondiente (se puede solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento), y seguidamente presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación (ante la Hacienda de la CCAA) impugnado o cuestionando el valor de referencia. Habrá que presentar informe pericial justificando el valor real.
Contra la resolución de la administración cabrán los recursos administrativos pertinentes (recurso de reposición…)
b) Si abonamos sobre el valor real el impuesto correspondiente, habrá que esperar a que Hacienda mande la correspondiente comprobación (paralela), y contra ella realizar las alegaciones correspondientes aportando informe pericial justificativo del valor real
(art 9.4 ley Impuesto Sucesiones y Donaciones)
II.- Si no hay valor de referencia:
- Se puede pagar con el valor de mercado que sea el valor mínimo fiscal: no habrá comprobación
- Pagar el Impuesto con el valor real si es menor que el valor fiscal: si hay comprobación (paralela), se emite una liquidación complementaria: se puede recurrir solicitando una pericial contradictoria.
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Celia Miravalles, abogado
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