5 pasos para reclamar los daños causados por los conejos

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Si comprobamos que los conejos  están causando daños en nuestros cultivos, en los brotes que empiezan a nacer, conviene iniciar cuanto antes las actuaciones encaminadas a reclamar la merma de producción que pueda darse a la hora de recoger el producto o cosecha

1.- ¿a quién reclamar?

Hay que reclamar al propietario o al titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del terreno acotado, es decir al titular del coto de caza (art. 4 de la ley de caza de Castilla y León).

Para poder comprobar esta titularidad conviene pedir un certificado a la Consejería de Medio Ambiente acerca de la titularidad y del tipo de animales que dicho coto tiene como aprovechamiento cinegético.

 

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2.- ¿quién puede reclamar?

Podrá reclamar los daños el agricultor a quién se les hayan causado, ya sea propietario, poseedor , cultivador o arrendatario de las tierras; debiendo acreditar en cada caso esta condición de propietario o cultivador mediante escrituras de propiedad o mediante contrato de arrendamiento o aparcería de las mismas.

 

3.- ¿cómo pruebo la existencia de los daños?

La mejor forma de acreditar los daños lo más adecuado es contar con un informe pericial, que siga la evolución del desarrollo de la planta y de los daños, con fotografías de los daños en los brotes y superficie inicial atacada por los conejos, que en su caso explique la manera de comer de los conejos y su diferencia con otros animales…hasta ver la evolución de las mismas , por si rebrotan, y finalmente que valore los daños causados si hay merma en la cosecha, con menos producción,  valorando la diferencia de producción real entre las zonas afectadas y las no afectadas por la acción de los conejos.

Otras pruebas complementarias será la declaración de testigos y otros documentos que acrediten  la existencia de conejos, que hayan visto los mismos y los daños causados, etc

 

4.- ¿Cuánto tiempo tengo para poder reclamar?

El plazo de prescripción para poder reclamar los daños es de un año desde que lo sabe el perjudicado, conforme el art 1968.2 en relación con el art, 1902 del Código Civil).

Cuando se trata de daños continuados o de una producción sucesiva y paulatina en el que el siniestro se va agravando con el paso del tiempo, como es este caso de daños producidos por conejos en la cosecha, el tiempo del cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción definitiva del resultado, esto es hasta que no es el momento de recoger la cosecha no podemos saber con certeza los daños causados, y es desde este momento, cuando se debe contar el plazo de 1 año para reclamar.

 

5.- ¿qué hacemos para reclamar los daños?

Lo más conveniente es enviar una carta o burofax certificado con acuse de recibo al titular del coto de caza en cuanto se observen los primeros daños o mordidas en las plantas, a fin de que el coto tome las medidas necesarias para evitar que los conejos sigan realizando daños y en su caso puedan valorar inicialmente los daños.

Posteriormente una vez recogida la cosecha y comprobada la merma de producción, es cuando habiéndose cuantificado los daños por un perito hay que proceder a enviar otra carta o burofax o a través de un acto de conciliación reclamando dichos daños. Si el coto de caza no se hace cargo de ellos, no quedaría otra solución que reclamarlos a través del juzgado.

 

Carta por la que el perjudicado solicita al coto de caza los daños causados por conejos

 

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Celia Miravalles, abogada

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