5 datos para recurrir si me sancionan por regar sin autorización

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1º.- ¿Cómo recurro si me sancionan por regar sin autorización?

Para poder regar es necesario tener concesión de riego para extraer agua del pozo o poder derivar el agua de los cauces.

Si el pozo no está legalizado y no tienes concesión (autorización administrativa) puedes ser sancionado con una multa de hasta 50000€ e incluso tener que pagar una indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico que se calculan en función del volumen de agua consumido por el precio del agua según su uso (agrario, ganadero…) según los parámetros que establece la Administración.

 

Pliego descargo contra infracción por regar con pozo con autorización de minas anterior a 1985

 

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Pliego descargo infracción regar sin autorización

 

La Administración tiene un plazo de 1 año para resolver el expediente administrativo sancionador

Lo primero que te llegará será un escrito con el acuerdo de iniciación del expediente sancionador con el nombramiento de instructor  y un pliego de descargo en el que describirán los hechos que se te imputan y que son objeto de sanción.

Por tanto en dicho escrito te dirán:

  • Los hechos objeto del expediente sancionador: que será la derivación de aguas subterráneas o de sus cauces sin la correspondiente autorización o concesión cuando sea precisa
  • Se indicará si no se tiene concesión o si el riego lo ha sido por excederse en las condiciones de la concesión
  • Se indicará el polígono, parcela, y término municipal y el cultivo que has regado
  • Te dirán la cuantía en que valoran los daños causados al dominio público hidráulico
  • Y la cuantía estimada de la sanción o multa pecuniaria.
  • Y se requerirá para cesar de forma inmediata el riego e incluso se puede requerir para que se precinte el pozo, incluso para que se proceda a su clausura.

 

2.- Entonces, ¿qué ley estamos infringiendo?

Las infracciones por regar sin autorización (concesión de riego), vienen recogidas en el art. 116.3 Ley de Aguas (texto refundido de 2001), concretamente en el apartado b) y c)

b) La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.

 

3.- ¿Y qué multas se impondrán?

Para saber qué multa impondrán y por tanto si la sanción es leve o menos grave hay qué ver en qué cantidad se ha estimado el daño al dominio público. De este modo según el art. 315 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,

– infracción leve: Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos no supere los 3.000.00 euros.

– infracción menos grave:  Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos esté comprendida entre 3.000.01 y 15.000.00 euros.

Por tanto si el daño causado no supera los 3000€ será una infracción leve y si está entre 3001e y 15000€ será una infracción grave.

Y es el art 117 de la Ley de Aguas la que señala las multas o sanciones:

  • Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros.
  • Infracciones menos graves, multa de 10.000,01 a 50.000,00 euros.

La sanción de las infracciones leves y menos graves corresponderá al Organismo de cuenca a través del Comisario de  Aguas

 

4.-´¿Y además de la multa tengo que pagar algo más?

Si la Administración estima que se han causado daños  y perjuicios al dominio público hidráulico (art. 118 Ley de Aguas) se fijará  la cuantía de dichos daños.

El art. 326 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico es el que fija los criterios para dicha valoración de daños.

El importe de los daños se obtendrá al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua determinado en función del uso de ésta.

Cuando el agua se destine al regadío, la cantidad de agua extraída se calculará aplicando a la superficie regada las dotaciones establecidas en el correspondiente plan hidrológico de cuenca para el tipo de cultivo de que se trate o las aprobadas por el organismo de cuenca, y notificadas a los interesados, en planes de explotación o normas provisionales de gestión. De no existir dotaciones en los instrumentos mencionados, la cantidad de agua extraída se determinará en función del tipo de cultivo, zona y sistema de riego utilizados. El cómputo se realizará por el periodo que medie entre el inicio de la extracción ilegal o del inicio de la correspondiente campaña de riego y la fecha en la que se hayan constatado los hechos que dieron lugar a la infracción.

 

5.- ¿Hay alguna posibilidad de recurrir y no pagar la multa o pagar menos?

Cuando nos llegue el pliego de cargos tendremos 15 días hábiles (no se cuentan ni sábados ni domingos ni festivos) para formular alegaciones, presentar documentos y pedir las pruebas que creamos oportunas. Por ello hay que decidir si presentamos pliego de descargo o pagamos con descuento y sin posibilidad de recurrir después.

De este modo:

1º.- Lo primero es estudiar el expediente por si existe algún tipo de error y no se haya tenido en cuenta la existencia de concesiones o autorizaciones de riego, o comprobar si se han tenido en cuenta de forma correcta los criterios para valorar los daños al dominio público hidráulico; o si existen defectos de forma en la tramitación del procedimiento. Aquí tienes un modelo para poder formular alegaciones.

.- También hay que tener en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas la cuantía de la sanción (no la del daño) puede verse reducida si antes de recaer resolución me acojo a alguna de estas opciones:

  • Se reduce un 20% si renuncio a recurrir y reconozco mi responsabilidad en los hechos (aunque no pague de forma inmediata)
  • Se reduce un 20%  si renuncio a recurrir y pago de forma inmediata aunque no reconozca que soy responsable
  • Se reduce un 40% si renuncio a recurrir, pago de forma inmediata y además reconozco que soy responsable.

3º.- En caso de regar con pozos realizados antes de 1985, en los que se tiene la autorización de Minas:

Hay que comprobar la existencia de la resolución de Minas autorizando el sondeo y la utilización del mismo desde entonces.

De este modo se puede alegar la existencia de esa autorización si es anterior a la entrada en vigor de la ley de aguas de 1985, ya que hay numerosa jurisprudencia que señala que estos pozos que cuentan con los permisos de “minas” cuentan con autorización y por tanto no se puede imponer multas.

Aquí tenes un modelo para formular alegaciones si tienes concesión de minas.

Si bien hay que tener en cuenta que es muy poco probable que la Confederación nos de la razón en vía administrativa y habrá que acudir a los tribunales contenciosos administrativos para que puedan dar la razón al agricultor, pero teniendo en cuenta que será a los solos efectos de “quitar” la multa y cuantía de daños, y no de legalizar el pozo.

Otra cosa diferente será iniciar un proceso civil declarativo del dominio contra confederación para que el Juzgado diga que esos pozos con autorización de minas antes de 1985 nos pertenecen y podemos regar con ellos. Aunque para ello habrá que estudiar cada caso concreto.

 

 

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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