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4 datos esenciales para un contrato de arrendamiento con derechos PAC
Comienza en febrero la campaña de solicitud de la PAC y teniendo en cuenta que una parte importante de las fincas que se declaran se hace en régimen de arrendamiento hay que conocer los siguientes puntos para no cometer errores a la hora de realizar este arrendamiento:
1.- Lo primero es redactar muy detalladamente la cláusula en la que se pacta el arrendamiento de derechos junto con las tierras. En esta cláusula se tiene que explicar muy claramente si al acabar el arrendamiento el arrendatario tiene obligación de devolver los derechos de ayuda básica (o en lo que se conviertan si cambian de nombre) al arrendador o a la persona que este diga (que puede ser un nuevo arrendatario). Hay que relacionar los derechos con su numeración e indicar su valor para saber exactamente los derechos cedidos. También hay que llegar a acuerdos en cuanto quien pagará los impuestos y peajes correspondientes en caso de devolución a través de un contrato tripartido si fuera el caso.
2.- Otra cuestión importante es la liquidación de impuestos: hay que liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados para poder cumplimentar correctamente la cesión de derechos con tierras.. Se llevará a la Hacienda de la CCAA y se abonará el impuesto de actos jurídicos documentados que corresponda. Se liquida por la renta consignada por los años pactados y luego al tipo que corresponda según la escala (por ejemplo, si la renta es de 100€ y el contrato es de 5 años se calculará la escala sobre 500€ (100×5).
Una vez abonado el impuesto se llevará al Registro de Arrendamientos rústicos, en el servicio territorial de agricultura de cada provincia, para que quede registrado el mismo.
3.- Lo siguiente es realizar la comunicación de la cesión de derechos en el periodo que marque la Administración que suele ser durante la tramitación de la pac (entre febrero y abril de cada año). Teniendo en cuenta que si la cesión de derechos se quiere hacer en 2026, el contrato tiene que estar firmado entre la fecha final de la pac del año 2025 y la fecha de finalización de la pac de 2026.
4.- Por último hay que tener en cuenta que cada 5 años, en caso de que se prorrogue el arrendamiento, hay que comunicarlo así por escrito a la Administración de Agricultura mediante una comunicación firmada por arrendatario y arrendador.
Contrato de arrendamiento de fincas de regadío y derechos PAC
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