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Novedoso ¿Será en 2025 obligatorio el cuaderno digital de campo para todas las explotaciones agrarias?
El 22 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
En cuanto al Plan Nacional de Uso sostenible de Fitosanitarios:
- se prorroga el actual hasta que se apruebe su revisión
- Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permite mantener el registro en papel (cuaderno en papel)
- A partir del 1 de enero de 2026: será obligatorio el registro electrónico (Reglamento UE 2023/564). (cuaderno digital)
En cuanto al Cuaderno Digital de Campo: Cuaderno de Explotación Agrícola (CUE)
- El uso del cuaderno digital será voluntario hasta el próximo periodo PAC (a partir de 2028) pero los agricultores pueden elegir realizarlo en formato papel o formato digital. Y con el fin de evitar la imposición de sanciones la voluntariedad se impone de forma retroactiva desde 1 de julio de 2023
- Se exceptúan determinados casos y será obligatorio el cuaderno digital cuando la normativa sectorial exija específicamente el formato electrónico
- Y como hemos dicho será obligatorio el registro electrónico a partir de 1 de enero de 2026 de los tratamientos fitosanitarios también para los agricultores.
- Y será en principio a partir del año 2028 cuando sea obligatorio el cuaderno digital para las siguientes explotaciones:
1º.- explotaciones con una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales;
2º.- explotaciones que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;
3º.- Invernaderos con superficie bajo cubierta superior a 0,1 hectáreas.
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cuaderno digital
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Real Decreto 34/2025, de 21 de enero,
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una frase al final del artículo 8 con el siguiente contenido:
«Se entenderá prorrogada la vigencia del anterior plan hasta que se apruebe su correspondiente revisión.»
Dos. Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 16 con la siguiente redacción:
«No obstante lo anterior, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores profesionales, definidos conforme al artículo 3.1 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, en ámbitos agrarios podrán mantener la información obrante en el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2025.»
Tres. El apartado 2 del artículo 53 queda redactado como sigue:
«2. Con la información disponible relativa a los años 2026, 2027 y 2028, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2028.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado como sigue:
«2. A partir del 1 de enero de 2029, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas incluidas en el artículo 55.»

Celia Miravalles, abogado
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