10 requisitos para salir al retracto de colindantes de explotación prioritaria

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10 requisitos para salir al retracto de colindantes de explotación prioritaria

1..- Tener el colindante retrayente la condición de explotación prioritaria: esto se acredita con el certificado que emite el servicio territorial de agricultura de que se cumplen todos los requisitos exigidos por el art. 4 de la Ley de Explotación agraria:

  • que la explotación posibilita la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario.
  • Que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta.
  • Que el titular es agricultor profesional, posee un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tiene más de 18 años y menos de 65; está dado de alta en el régimen especial agrario de la seguridad social y reside en la comarca donde radica la explotación.

 

2.-  Debe tratarse de la venta de una finca con la superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo

3.- Si fueren varios colindantes, será preferido el dueño de la finca que con la compra iguale o supere la extensión de la unidad mínima de cultivo, si hay más de uno con esta condición se prefiere al dueño de la finca de menor extensión. Y si ninguno supera o iguala la unidad mínima de cultivo se prefiere al dueño de la finca de mayor extensión.

 

4.- Debe ser una finca rústica, no urbana y tiene que existir colindancia entre ambas fincas, en el sentido de que no estén separadas por caminos, ni arroyos ni otros desniveles que impidan labrar ambas como una sola, de forma continua, suprimiendo los linderos que tienen; por tanto  no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

 

5.- El plazo para salir al retracto es un año desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios colindantes la venta, en cuyo caso el plazo será de 60 días desde la notificación.

6.- El que adquiere la finca por retracto (retrayente) no puede vender la finca la finca retraída en el plazo de 6 años desde la compra. Se exige el compromiso de permanecer en la propiedad de las fincas y con el cultivo directo durante al menos 6 años.

7.- El que ejercita el retracto (retrayente) tiene que pagar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato (notario, Registro, Impuestos de transmisiones), cualquier otro pago legítimo y los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa vendida.

8.-   Que se haya procedido a la venta de la finca a retraer a un extraño no colindante.

 

9.-  En cuanto a la legitimación pasiva, la acción de retracto ha de dirigirse contra quien en el momento de interponerse la demanda sea propietario de la finca, sea el primer adquirente o adquirentes sucesivos. Será el último adquirente, en caso de haberlos sucesivos, el obligado a otorgar la escritura de subrogación que el retracto exige,

10.-  el que ejercita el retracto tiene que ser propietario o nudo propietario de la finca colindante, no procede si es arrendatario o usufructuario

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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