«Si el adjudicatario de los bienes comunales los subarrienda y está prohibido, ¿se puede denunciar?» Éste caso ha llegado, a través del correo campocopezamora@gmail.com, hasta el consultorio que la abogada de Agronews, Celia Miravalles, mantiene en el programa que COPE Zamora, de la mano de María José Salvador, dedicada cada día de la semana al sector agrario.
Aquí tienes la respuesta en este pequeño audio y si te interesa más leerla, la tienes un poco más abajo:
«Si el adjudicatario de los bienes comunales los subarrienda y está prohibido, ¿se puede denunciar?»
Pregunta:
Se van a repartir los bienes comunales de la localidad, y en la ordenanza se indica claramente que está prohibido el subarriendo, aparcería y cualquier otro tipo de cesión de uso. Si tras el reparto veo que hay varias personas que claramente las van a subarrendar, ¿es posible denunciar esta situación? ¿me veo obligado a contratar un abogado y gastarme dinero para que se haga justicia?
Respuesta:
Si en la ordenanza municipal se prohíbe la cesión y subarriendo el «arrendatario» o (adjudicatario) de los bienes comunales no puede cederlos o subarrendarlos y será el Ayuntamiento como gestor de los bienes quien puede dar por finalizada la adjudicación por incumplimiento de las condiciones;
se podrá presentar denuncia ante el ayuntamiento para que tome medidas y si no lo hace si se cumplen todos los requisitos coger abogado y procurador y actuar en nombre de la Administración contra el «Arrendatario», pero tendrás tu que adelantar los gastos