
El Boletín Oficial de Castilla y León, hoy, 8 de mayo de 2025, publica la Orden AGR/451/2025, de 24 de abril, mediante la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas no reembolsables destinadas a mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria de Castilla y León, en el marco del Plan Estratégico de la Industria Agroalimentaria 2024-2028 (PEIACYL).
Aquí tienes la orden completa
🟢 Objetivo y finalidad
El objeto de la norma es establecer las bases reguladoras para conceder ayudas de minimis dirigidas a empresas agroalimentarias, con el fin de financiar determinados gastos relacionados con:
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Aseguramiento industrial.
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Obtención y mantenimiento de certificaciones.
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Implantación de comercio electrónico y redes sociales.
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Mejoras en calidad y seguridad alimentaria.
Estas actuaciones persiguen fortalecer la competitividad del sector agroalimentario y fomentar su modernización, digitalización y resiliencia ante riesgos.
🟡 Régimen jurídico
Estas subvenciones se enmarcan bajo el Régimen de mínimis, según el Reglamento (UE) 2023/2831, y se rigen por:
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Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003).
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Ley de Subvenciones de Castilla y León (Ley 5/2008).
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Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
🧾 Definiciones clave
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CNAE-Elegible: Incluye divisiones 10 (industria alimentaria), 11 (bebidas) y actividades mayoristas de productos agroalimentarios.
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Establecimiento industrial: Debe estar inscrito en el Registro Industrial de Castilla y León y desarrollar una actividad CNAE elegible.
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Empresa en crisis: Excluida de estas ayudas.
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Tipos de gasto subvencionable:
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Tipo I: Aseguramiento, certificaciones, redes sociales y comercio electrónico.
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Tipo II: Seguridad alimentaria y calidad (APPCC, ISO 22000, FSSC 22000, BRCGS, IFS).
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🧑💼 Beneficiarios
Pueden solicitar la ayuda empresas, sin importar su forma jurídica, que:
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Estén dadas de alta en el IAE con un CNAE elegible.
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Dispongan de al menos un establecimiento industrial en Castilla y León.
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Realicen gastos subvencionables conforme a la normativa.
Exclusiones:
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Administraciones públicas.
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Empresas en crisis.
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Empresas vinculadas a paraísos fiscales.
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Empresas que no cumplan requisitos legales de igualdad o discapacidad.
📌 Obligaciones de los beneficiarios
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Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Disponer de plan de igualdad si están obligadas.
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Cumplir con la cuota de reserva para personas con discapacidad.
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Informar sobre otras ayudas minimis recibidas.
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Justificar los gastos mediante facturas y documentos de pago.
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Reintegrar ayudas si procede.
💶 Gastos subvencionables y cuantías máximas
👉 Tipo I: (máximo 70.000 €)
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Seguros industriales (G.1.1): deben cubrir riesgos como incendios.
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Seguros de crédito a la exportación (G.1.2).
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Certificaciones específicas (G.2.1 ecológica / G.2.2 ibéricos).
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Comercio electrónico y redes sociales (G.3.1 y G.3.2).
👉 Tipo II: (máximo 30.000 €)
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Certificaciones de calidad y seguridad alimentaria (G.4):
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APPCC / HACCP.
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ISO 22000.
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FSSC 22000.
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BRCGS.
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IFS.
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🧮 Porcentajes y límites:
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Intensidad de ayuda: hasta el 70 % del gasto justificado.
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Máximo total por empresa: 105.000 € por convocatoria.
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Límite de mínimis: no superar 300.000 € en tres años.
📝 Procedimiento de concesión y solicitud
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Concesión directa, por orden de presentación de solicitudes completas.
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El procedimiento se inicia mediante convocatoria oficial.
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Solicitudes y documentación deben presentarse telemáticamente usando la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
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Se requiere firma electrónica (DNIe o certificado digital).
📑 Documentación requerida
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Copia de pólizas de seguros y/o contratos de consultoría.
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Facturas y justificantes bancarios de pago.
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Certificados tributarios y de Seguridad Social si no se autoriza su consulta.
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Documentación sobre plan de igualdad (si procede).
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Declaraciones responsables sobre cumplimiento legal.
⏳ Plazos
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El plazo de presentación será determinado en cada convocatoria (máximo 6 meses).
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El plazo para resolver las solicitudes es de 6 meses, desde el registro de la misma.
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Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.

📬 Notificaciones y resolución
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Todas las comunicaciones serán por medios electrónicos.
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Las subvenciones concedidas se publicarán en la BDNS y en la sede electrónica de la Junta.
⚖️ Recursos
Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas puede interponerse:
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Recurso potestativo de reposición: plazo de 1 mes.
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Recurso contencioso-administrativo: plazo de 2 meses.
📅 Entrada en vigor
La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOCyL: 9 de mayo de 2025.
Tipo de gasto | Límite por bloque | Ejemplos |
G.1.1 – Seguros industriales | 70.000 € | Incendios en fábricas |
G.1.2, G.2, G.3 – Exportación, certificaciones, redes | 50.000 € | Certificación ecológica, tienda online |
G.4 – Calidad y seguridad alimentaria | 30.000 € | ISO 22000, BRCGS |
Subvención total máxima | 105.000 € | Por empresa y convocatoria |