Así va a controlar el FEGA la regla del 80-20 del Agricultor activo

Agronews Castilla y León

11 de julio de 2015

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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular que tiene por objeto establecer los criterios generales y específicos para el control de la figura de agricultor activo tanto en personas físicas como en personas jurídicas para la campaña 2015, asegurando una actuación coordinada en todo el territorio nacional.

El control de la regla del 80-20

Para realizar el control de que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20 % de los ingresos agrarios totales de cada agricultor se podrá seguir la siguiente metodología, teniendo en cuenta que las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco lo podrán adaptar para tener en cuenta sus especificidades en función de sus haciendas forales:

Personas físicas

Las comunidades podrán establecer los convenios necesarios con la AEAT para poder obtener los datos imprescindibles para la realización del presente control. Concretamente se deberá poder tener acceso a los ingresos agrarios declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del modelo 100, establecido anualmente por la AEAT. Está información también podrá aportarse por parte del agricultor mediante la correspondiente documentación fiscal que avale su actividad, en el caso en el que dicho agricultor no autorice a la consulta de los datos directamente de la AEAT:

a. Para las declaraciones al IRPF realizadas en base al método de estimación directa, se deberán obtener los importes que figuren en la declaración del IRPF en el apartado “Total ingresos computables” (como referencia se indica que es la casilla 096 del modelo 100 en la declaración del periodo impositivo 2014) para las actividades en las que el “Tipo de actividad realizada” (como referencia, se indica que es la casilla 087 en la declaración del periodo impositivo 2014; la casilla 088 indica el grupo o epígrafe IAE en este periodo impositivo) sea la clave “Actividades agrícolas y ganaderas” (como referencia se indica que dicha clave era la 2 en el periodo impositivo 2014)1.

b. Para las declaraciones al IRPF realizadas en base al método de estimación objetiva, se deberán obtener los importes que figuren en la declaración del IRPF en el apartado “Total Ingresos” (como referencia se indica que es la casilla 154 del modelo 100 en la declaración del periodo impositivo 2014)2.

En el caso de las personas físicas que pertenezcan a una integradora de ganado, se deberán incluir en el cálculo, sumándolos a los ingresos agrarios obtenidos del IRPF, los ingresos agrarios declarados en la solicitud única como procedentes de la integradora siempre que estén avalados por la correspondiente documentación.

Las cantidades obtenidas en base a estas consultas de datos del IRPF supondrán los ingresos agrarios fiscales totales, que se compararán con el dato de importe neto en el año fiscal correspondiente. De esta forma, se obtendrá el listado de agricultores que pasan este control, al cumplirse que al menos el 20 % de los ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos percibidos en el periodo fiscal correspondiente.

Este cálculo podrá realizarse para los años fiscales 2012, 2013 y 2014 ya que si el agricultor cumple en uno de los 3 años se considerará que cumple con la condición establecida en el Real Decreto. Así, siempre que se disponga de la información necesaria, a efectos de la comprobación de años posteriores, se podrá realizar el cálculo para los tres años.

Personas Jurídicas

En base a las declaraciones de ingresos agrarios totales de la solicitud única, o de solicitud de ayudas directas en el caso del POSEI en Canarias, realizadas por las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas se podrá realizar una comparación con los importes netos pagados al agricultor en el año correspondiente al dato declarado, de tal manera que se obtendrá el listado de agricultores que pasan este control al cumplirse que al menos el 20% de los ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos percibidos en el año fiscal correspondiente.

En el caso de que presente la solicitud única, o una solicitud de ayudas directas en el caso del POSEI en Canarias, una integradora, que a su vez haya distribuido sus ingresos a las personas físicas que pertenezcan a la misma a efectos de su declaración como ingresos del integrado (hecho que se podrá comprobar cruzando la correspondiente información de la Solicitud Única 2015 o de la solicitud de ayudas directas en el caso del POSEI en Canarias) se deberá solicitar a la integradora la documentación que demuestre que no se están duplicando los ingresos en las declaraciones de los integrados y de la integradora. A los efectos de coordinar estos casos, el FEGA publicará una lista nacional de integradoras solicitantes de la PAC en base a la información facilitada por las CCAA.

Cuando se trate de Sociedades Civiles (SC) o Comunidades de Bienes (CB) las comunidades autónomas podrán comprobar la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los recogidos en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184 de la AEAT) correspondiente a la actividad agrícola y ganadera en aquellos casos en que se disponga de dicha información. En el caso de que los datos obtenidos a partir del modelo 184 de la AEAT sean inferiores a los declarados por el productor, se podrá utilizar en el cálculo los declarados a la AEAT. La autoridad competente podrá utilizar otros mecanismos que considere procedentes para verificar la coherencia de los datos en este tipo de sociedades.

Los datos declarados en la Solicitud Única por parte de las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas podrán ser revisados por las comunidades autónomas, de tal manera que si se considerase que algún agricultor estuviese declarando datos falsos con la intención de cumplir con la regla del 80-20, se podrán realizar las comprobaciones necesarias para determinar la exactitud de los datos declarados. A tal efecto se podrán solicitar, por ejemplo, alguno de los siguientes documentos: libros de contabilidad al efecto de valorar la facturación de los ingresos agrarios, cuentas anuales registradas en el registro mercantil, declaraciones juradas de ingresos, certificaciones de auditores de cuentas, certificaciones del administrador de la sociedad, datos fiscales del impuesto de sociedades y demás documentación que pueda avalar los datos declarados.

Este cálculo podrá realizarse para los años fiscales 2012, 2013 y 2014 dado que con que el agricultor cumpla en uno de los 3 años se considerará que cumple con la condición establecida en el Real Decreto. Siempre que se disponga de la información necesaria, a efectos de la comprobación de años posteriores, se deberá realizar el cálculo para los tres años.

Nuevos agricultores que se hayan incorporado en el año 2015

Para ser considerado como nuevo productor, el agricultor no deberá haber realizado solicitud única, o de una solicitud de ayudas directas en el caso del POSEI en Canarias, desde la campaña 2012, incluida. Para poder realizar esta comprobación, el FEGA pondrá a disposición de las comunidades autónomas un listado con todos los solicitantes de ayudas directas a nivel nacional desde dicha campaña. En el caso de los cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación comunicados en el marco de la asignación de los derechos de pago básico, no se considerarán como nuevos agricultores y se realizará el cálculo de la figura del agricultor activo en base a los datos fiscales de la explotación inicial para los años previos al cambio de denominación.

Cuando el productor declare que es un nuevo agricultor incorporado en la campaña 2015, y se cumpla la condición anterior, el requisito relativo a la regla 80-20 se deberá acreditar en el primer o segundo periodo impositivo posterior a la incorporación del agricultor. Por ello, esta verificación se deberá realizar en base a las declaraciones de los años impositivos 2015 y 2016.

A tal efecto, deberán ser identificados los nuevos productores incorporados en el año 2015 y todos serán considerados como agricultores activos, si cumplen el resto de condiciones al efecto, de cara a los pagos directos de dicha campaña.

Calendario

Para las personas físicas, el cálculo para los años fiscales 2012 y 2013 se podrá realizar en los meses de junio, julio y primera quincena de agosto de 2015, una vez haya finalizado el proceso de presentación de solicitudes únicas de la campaña 2015. El cálculo relativo al año fiscal 2014 se podrá comenzar en el momento en que se disponga de los datos correspondientes facilitados por la AEAT. En principio se podrá hacer un primer cálculo a partir del mes de octubre de 2015. El cálculo definitivo se realizará entre el mes de enero y primera quincena de febrero de 2016.

Para las personas jurídicas (incluyendo aquí también a cualquier tipo de ente sin personalidad jurídica propia de los relacionados en el artículo 35, apartado 4 de la Ley general Tributaria), el cálculo se realizará entre la segunda quincena del mes de junio y primera quincena de agosto de 2015, una vez haya finalizado el proceso de presentación de solicitudes únicas de la campaña 2015.

Para los nuevos agricultores, la comprobación de la regla del 80-20 se realizará con los datos fiscales de los años impositivos 2015, 2016 o, en su caso, siguientes. En caso de que no cumplan con dicha regla, se deberá actuar, tal y como se establece en el punto 4.2, a partir del año en el que, debiendo cumplir el agricultor la regla del 80-20, se compruebe el incumplimiento de la misma.

En determinadas circunstancias que considere la autoridad competente, en base al periodo de entrada en producción de determinados cultivos, se podrá realizar la comprobación con posterioridad al año 2016.

En el caso de las ayudas directas del POSEI en Canarias, el calendario anterior se adaptará al de las solicitudes del año 2015



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