Autor de la pregunta:
Felipe AS
Los jubilados pueden ejercer actividad agraria por cuenta propia manteniendo su condición de pensionista siempre que los rendimientos netos que obtengan de esa actividad, incluyendo las ayudas, los ingresos por producción, etc, no superen el salario mínimo interprofesional (para este año, 9034,20 €). Si los rendimientos netos que obtiene superan ese importe, debe pasar a la situación de JUBILACIÓN ACTIVA , que implica, cotizar a la Seguridad Social una cuantía determinada, y percibir la mitad de la pensión de jubilación que venía cobrando
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