El cumplimiento de «AGRICULTOR ACTIVO» para tramitar la PAC se puede justificar estando dado de alta en el RETA/SETA en la actividad Agraria. Mi pregunta es: ¿ es necesario estar dado de alta de forma continua durante todo el año, o puede ser de forma discontinua?

Autor de la pregunta:

Alberto

Pregunta:

El cumplimiento de "AGRICULTOR ACTIVO" para tramitar la PAC se puede justificar estando dado de alta en el RETA/SETA en la actividad Agraria. Mi pregunta es: ¿ es necesario estar dado de alta de forma continua durante todo el año, o puede ser de forma discontinua?

Respuesta:

El agricultor adquiere la condición de agricultor activo cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen o bien,

b) Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.

La situación de alta en el citado régimen especial de la Seguridad Social deberá ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única establecida en el artículo 112.1 o, en el plazo establecido en las convocatorias de subvenciones del POSEI no incluidas en la solicitud única.

Por tanto, podría estar de forma discontinua siempre que acredite actividad agraria y figure de alta a fecha de fin de plazo de modificación de la PAC o que tenga ingresos agrarios significativos (75/25)

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Celia Miravalles, abogado

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