Fecha:
2 de junio de 2023
Autor de la pregunta:
Fernando
Pregunta:
el año pasado me jubile,no jubilacion agraria,tengo por herencia unas fincas rusticas con sus derechos de la PAC,las cuales las quiero arrendar con sus derechos Al estar jubilado,solo percibo mi jubilacion,si arriendo estas tierras,como queda mi jubilacion?es compatible ambas cosas?como tributo este arrendamiento? puedo perder los derechos de la PAC?gracias
Respuesta:
los arrendamientos tributan como rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF anual, al recibir los derechos por herencia tendrá que cederlos definitivamente al arrendatario, pero siempre puede contemplar una clausula de devolución de derechos, si necesita que le ayudemos a redactarla correctamente no dude en ponerse en contacto con nosotros
Celia Miravalles, abogado
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