Venta de finca explotación agraria prioritaria: quien paga la reducción?

Autor de la pregunta:

Pablo

 

pregunta:

 

Buenos días, quiero comprar una parcela que según el registro de la propiedad (nota simple) esta destinada a explotación agraria prioritaria por lo que "… de conformidad con el art. 9.2 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, queda sujeta durante los cinco años siguientes a contar de la fecha de formalización de la escritura que se dirá, a la prohibición de disponer por la que no se podrá transmitir ni enajenar salvo supuesto de fuerza mayor. Si la finca fuese enajenada, arrendada o cedida durante dicho plazo, se deberá justificar previamente el pago del impuesto correspondiente o la parte del mismo que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada;" ¿Esto significa que tendría que pagar yo la reducción de la que se benefició en ITP y AJD el vendedor (explotación agraria prioritaria)?
 
respuesta:
el agricultor que se benefició de la reducción o bonificación es el que tiene que "devolver" ingresar la diferencia de lo que se benefició
 

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Celia Miravalles, abogado

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