Autor de la pregunta:
Ricardo Roldan Rodrigalvarez
Al no estar constituida la Plataforma de afectados (no existe una asociación u organización creada como tal con su NIF, sede, órganos de gobierno, etc) se trata de un conjunto de ciudadados afectados que realizan un escrito en común. Por tanto dicho escrito o recurso debe ir firmado por todos los afectados (nombre, apellidos, NIF, y dirección de cada uno) aunque por agilidad procesal se puede decir que todas las notificaciones se dirijan a uno en concreto que actúa en nombr de todos los demás. En este caso se trataría con un apoderamiento administrativo, y en caso de existir algún defecto formal la Administracion lo comunicaría para proceder a subsanarlo.
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