Si se va hacer contrato de arrendamiento de unos derechos de labor con tierras, que condiciones deberían figurar en el contrato para que una vez que finalice éste, al devolver los derechos e importes al propietario no penalice al arrendatario?

Autor de la pregunta:

Eva

Pregunta:
Si se va hacer contrato de arrendamiento de unos derechos de labor con tierras, que condiciones deberían figurar en el contrato para que una vez que finalice éste, al devolver los derechos e importes al propietario no penalice al arrendatario que los ha estado usando de cara a la nueva PAC.
Si varía el importe o número de los derechos con la nueva PAC, como se puede indicar en el contrato que se devolverá la cantidad o equivalente en valor de los derechos a la fecha que se inicio el contrato??? Hay alguna manera de hacer esto?. Con la reforma de la PAC el valor de los derechos arrendados podría subir o bajar.

Y otra cosa, aunque se que es muy variable, que porcentaje del valor de pago básico se puede pagar por el arrendamiento de un derecho.

Respuesta:

en el contrato de arrendamiento se pueden incluir los pactos que las partes acuerden, por lo que puede incluir lo que se propone en la consulta. En cuanto al valor de arrendamiento del derecho, igualmente es un acuerdo entre las partes, no hay nada regulado al respecto.

 

Celia Miravalles, abogado

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