Se puede formar una comunidad de regantes teniendo la concesión en un municipio y queriendo regar la finca en otro municipio??

pregunta:

Se puede formar una comunidad de regantes teniendo la concesión en un municipio y queriendo regar la finca en otro municipio??

 

respuesta:

en principio se puede hacer, así lo recoge el Reglamento de Dominio Público Hidráulico

Artículo 201.

1. Para la constitución de una Comunidad de Usuarios, la persona que éstos designen, o, en su defecto, el Alcalde de la población en cuyo término radique la mayor parte del aprovechamiento convocará a Junta general …………..

 

aunque como dice el art. 198: Si la concesión de las aguas comprendiera varias tomas, el Organismo de cuenca determinará si todos los usuarios han de integrarse en una sola Comunidad o en varias Comunidades independientes y la relación que entre ellas ha de existir.

 

Celia Miravalles, abogado

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