Autor de la pregunta:
Cristina
pregunta:
se considera arrendatario ante la ley a una persona que ha realizado las labores, con albaranes y transferencias de cobro de los trabajos por parte del arrendador durante diez años, para ejercitar una acción de retracto sobre una de las fincas trabajadas, se considera arrendatario en el retracto de la finca?
respuesta:
esa persona que realiza labores y cobra por ellas no es arrendatario, está realizando "servicios a terceros". un arrendatario paga una renta y recoge la cosecha para si mismo, en ese caso no hay arrenadamiento ni derecho de retracto
Celia Miravalles, abogado
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