puedo seguir cultivando las tierras hasta un total de 5 años independientemente que el arrendador ponga 2 años?

Autor de la pregunta:

Francisco

pregunta:

Buenas tardes, tengo una finca arrendada en cuyo contrato rústico estipula una duración de la misma de 2 años. Tengo entendido según se refleja en el articulo 12 de la ley de arrendamientos rústicos que la duración mínima es de 5 años, por tanto, interpreto que puedo seguir cultivando las tierras hasta un total de 5 años independientemente que el arrendador se oponga ya que el epígrafe donde se indica la duración del contrato se consideraría nula. ¿Estaría en lo cierto? Gracias.

respuesta:

efectivamente la duración mínima son 5 años, y esa clausula de 2 años se entiende como no puesta

 

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Celia Miravalles, abogado

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