Autor de la pregunta:
Daniel
pregunta:
Buenos dias.
Somos una mercantil dedicada a la explotacion de fincas urbanas y rústicas.
Las rústicas fueron arrendadas en su dia a diferentes agricultores, siguiendo la mercantil activando sus derechos a la Pac año tras año.
Se recibía por ello cantidades entre 4000-5000 euros anuales puesto que la mercantil no había cedido sus derechos.
Pues bien, ahora en una inspección o control de Higiene en las Explotaciones Agrarias, nos piden Cuaderno de Explotación , facturas de insecticidas y abonos de los tres últimos años, etc. etc.
documentación que no tenemos.
La pregunta es ¿a que nos exponemos no contestando al requerimiento?
respuesta:
los ingresos por arrendamiento no son ingresos de actividad agraria y no pueden computarse para cumplir la regla del 80-20 para cobrar los derechos de la PAC; si no justifican el riesgo en la actividad agraria (un contrato de arrendamiento no lo es) perderán las ayudas recibidas y los derechos adjudicados por creación de condiciones artificiales
Te recomiendo la Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos
Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980 y Retractos legales –
Celia Miravalles, abogado
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