Autor de la pregunta:
Miguel Pérez
Si quemaste la paja fuera de los días permitidos y sin autorización será muy difícil que te quiten la multa y archiven el expediente.
Si bien se puede intentar reducir la cuantía al grado mínimo (100€ si la infracción ha sido calificada de leve), invocando los criterios de proporcionalidad y alegando que no se causaron daños al medio ambiente, que el fuego estuvo todo el tiempo controlado, que no te alejaste de allí….
De todos modos hay que recordar que solo se puede quemar rastrojo en los días señalados previa autorización mediante comunicación para la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo), en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea. Se considera actividad prohibida durante todo el año la quema de rastrojos.
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