Autor de la pregunta:
Rocío
pregunta
Tengo una duda acerca de los contratos de arrendamiento. Si yo lo celebro de manera privada, ¿estoy obligada a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, o sólo en caso de presentar el contrato en el registro? ¿Cuánto se paga por este impuesto?
respuesta:
la obligación de pagar el impuesto es en el momento de realizar el contrato de arrendamiento, sea privado o público, y al presentarlo en el Registro de Arrendamientos lo exigen precpetivamente
Celia Miravalles, abogado
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