Autor de la pregunta:
Isidro
pregunta:
Me gustaría no obstante que me indicaran si es aplicable a este caso:
Al fallecimiento de mi padre heredé (por error de interpretación mío) el pleno dominio de las fincas rústicas a pesar de que en el testamento figuraba el usufructo para mi madre (no tengo hermanos).
Es mi intención, no obstante, que mi madre (85 años) siga recibiendo el importe de las rentas de aquellos inmuebles/fincas rústicas que están arrendadas.
Mis dudas son las siguientes:
1º.- Es posible la cesión en precario aunque estas fincas esten arrendadas en la actualidad o tendría que realizar una donación del usufructo con las consecuencias fiscales que ello conlleva.
2º.- Caso de formalizar un contrato precario ante notario, ¿tendría yo la obligación de declarar esos rendimientos en mi IRPF?
respuesta:
habría que ver toda la documentación de la herencia para comprobar correctamente los datos
en todo caso si necesita la redaccion de un contrato personalizado no dude en pedirnos presupuesto
Celia Miravalles, abogado
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