¿en un contrato de arrendamiento rustico por tres años prorrogable, puede el arrendador vender el terreno en el cuarto año sin avisar al arrendatario .Sin haber efectuado desahucio?

pregunta:

 

Hola buenos dias ,mi consulta es la siguiente, en un contrato de arrendamiento rustico por tres años prorrogable, puede el arrendador vender el terreno en el cuarto año sin avisar al arrendatario .Sin haber efectuado desahucio. gracias por su atención.

respuesta:

si, el arrendador puede vender la finca a quien quiera, otra cosa son los derechos de retracto que tiene el arrendatario y en caso de no querer comprar la finca a conintuar con el arrendamiento por el plazo que quede  fijado en contrato y/o prórrogas

 

Celia Miravalles, abogado

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