en el IRPF los herederos de mi padre tenemos que tributar en función de los derechos o las Has?

Autor de la pregunta:

Luis

pregunta:

Buenos días, le estaría muy agradecido si me ayudara a resolver la siguiente cuestión.

Mi madre firmo  en 2006 un contrato de arrendamiento de 70.90 Ha. de fincas rusticas con 50.16 derechos y mi padre otro con 8.99 Ha. y 5.83 derechos con el mismo arrendatario.
Debido al fallecimiento de mi padre hemos revisado las escrituras y la distribución de la propiedad, teniendo en cuanta las fincas privativas y las gananciales, es mi madre 48.74 y mi padre 30.15.
La pregunta, en el IRPF los herederos de mi padre tenemos que tributar en función de los derechos o las Has, y en este caso por la cantidad que figura en el contrato o por la titularidad expresada en las escrituras.
Gracias y un saludo
 
respuesta:
los herederos no tributan en IRPF, sino en el Impuesto de sucesiones en función de lo que hereden el porcentaje correspondiente
otra cuestión es que los años siguientes tendrán que declarar en el IRPF la rentas que reciban pòr el arrendamiento, pero siempre en el porcentaje que hayan heredado (la titularidad que venga adjudicada en las escrituras de aceptación y division de herencia)
 

Celia Miravalles, abogado
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