Como se podía impugnar dicha asamblea de la cooperativa?

Autor de la pregunta:

José Antonio

pregunta:

Quisiera impugnar una asamblea de socios celebrada el sábado 22.02.2020.
El motivo: Según los estatutos de la cooperativa, Estipula en su artículo 38 que todo socio se le tiene que informar de la asamblea por carta, a lo que la junta gestora hizo la convocatoria a través de la red de Whatsapp solo a los socios que disponían de dicha red, no siendo avisados el resto de socios de ninguna manera.
Otro punto es que en la lista de candidatos a ocupar la presidencia cambiaron por error el nombre del candidato de José Antonio a Juan Antonio, confundiendo a los socios asistentes. Como se podía impugnar dicha asamblea.
     Gracias.

respuesta:

Podrán ser impugnados ante el juzgadode lo mercantil (del lugar donde tenga la cooperativa el domicilio social) los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los Estatutos o los que  lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.

 

2º.- Tendremos el plazo de 40 días para impugnar los acuerdos anulables:

 

¿Desde qué momento se cuentan los plazos?

Los plazos se cuentas desde la fecha de adopción del acuerdo o, en el caso de estar el mismo sujeto a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, desde la fecha en la que se haya inscrito.

¿Quién puede impugnar?

1º.- Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: Cualquier socio, los miembros del Consejo Rector, los Interventores, el Comité de Recursos y los terceros que acrediten interés legítimo.

Celia Miravalles, abogado

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos o cartas puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com, en el tfo 983343960 ó 630903068 o en c/ San Ignacio nº 11 of 10 de Valladolid

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2º.-  Para impugnar los acuerdos anulables estarán legitimados: Los socios asistentes a la Asamblea que hubieran hecho constar en acta su oposición al acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta; los ilegítimamente privados del derecho de voto y los ausentes por causa justificada.

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