Aragón aprueba la Ley de Extinción de las Cámaras Agrarias y de Representatividad Agraria

Agronews Castilla y León

9 de julio de 2014

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Esta Ley establece el procedimiento para determinar la representatividad de las OPAS y elimina las cámaras agrarias existentes en Aragón, ya que en la actualidad no desarrollan prácticamente función alguna

El Gobierno de Aragón ha aprobado la Ley de Extinción de las Cámaras Agrarias existentes en Aragón y de Representatividad Agraria, para su correspondiente tramitación en las Cortes de Aragón, con el principal objetivo de suprimir las tres cámaras agrarias provinciales, regulando el destino de su personal, su patrimonio, así como los órganos que asumirán las funciones que hasta ahora desempeñaban en materia agraria.
La ley de 1986 de Cámaras Agrarias de Aragón vino a regular el régimen de funcionamiento al que debían someterse en el ámbito autonómico aragonés. En ella se optó por la existencia de una sola cámara por provincia, declarando la extinción de las cámaras locales. Con el paso del tiempo, las funciones que venían desarrollando las Cámaras Agrarias han ido decayendo, y en la actualidad existen jurídicamente como corporaciones de Derecho público, pero no desarrollan prácticamente función alguna.
Además, en 2005 La Ley de Cámaras Agrarias derogaba expresamente la de 1986 y dejaba sin efecto la exigencia recogida de que en cada provincia existiera una Cámara Agraria.
Esta situación justifica que no se mantengan por más tiempo estas corporaciones, actualmente vacías de contenido, y se proceda a su extinción regulando el destino de su personal, su patrimonio, así como los órganos que asumirán las funciones hasta ahora desempeñadas por éstas.
Con respecto a la liquidación de las Cámaras, se establece el procedimiento para ello, creándose en cada una de ellas una comisión liquidadoraen la que se integrarán representantes de la misma, de las organizaciones profesionales agrarias y de la Administración, quienes realizarán las actuaciones correspondientes para facilitar la liquidación de la Cámara.
En cuanto al patrimonio resultante, cumpliendo estrictamente la jurisprudencia constitucional, se destinarán a fines y servicios de interés general agrario.
Conforme a ello, y teniendo también en cuenta que el patrimonio de las cámaras fue forjado con los recursos aportados por la totalidad de los agricultores y ganaderos de Aragón, se ha considerado que la mayor garantía de cumplir con el destino indicado es que el patrimonio pase a ser titularidad de la Comunidad Autónoma, que a través de su Administración, en concreto del Departamento competente en materia agraria, lo administrará y gestionará. Pero será el Comité Institucional, exclusivamente integrado por las organizaciones profesionales agrarias, el que decidirá el destino que ha de darse al rendimiento de dicho patrimonio, decisiones que serán vinculantes para la Administración siempre que sean conformes con el ordenamiento jurídico y, en particular, se trate de destinos de interés general agrario.
En lo que atañe al personal, éste pasará a integrarse como personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con iguales derechos y obligaciones que éste.
La desaparición de las cámaras agrarias provinciales trae también consigo el establecimiento de un nuevo sistema para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Aragón. Al respecto, el proyecto de Ley concreta la regulación de un proceso de consulta a los empresarios del sector agrario, cuya organización corresponderá a la Administración. Ésta contará con el plazo máximo de un año, desde que se apruebe la Ley, para convocar elecciones.
Los resultados de la consulta van a permitir medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, en los ámbitos territorial y provincial, lo que hace posible efectuar una nueva configuración de los órganos superiores de consulta y participación en el sector agroalimentario, creando el Consejo Agroalimentario y de Desarrollo Rural de Aragón y la Comisión Agraria.
El Consejo Agroalimentario y de Desarrollo Rural de Aragón es un órgano de asesoramiento y consulta de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia agroalimentaria y de desarrollo rural, con los diversos sectores económicos y sociales afectados por esas materias. La Comisión Agraria es el órgano de participación entre los representantes del sector agrario y la Administración aragonesa en materia agroalimentaria y de desarrollo rural.
En esta línea, las escasas funciones que todavía correspondían a las cámaras agrarias provinciales pasan a atribuirse a un Comité Institucional existente dentro de la propia Comisión Agraria, pero con una composición configurada exclusivamente por las organizaciones profesionales agrarias.
Por su parte, UAGA, la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón, la organización mayoritaria en esta comunidad autónoma ha mostrado su rechazo total a esta ley, reclamando que en patrimonio de estas Cámaras Agrarias debe pasar a las OPAS y pidiendo que la forma de medir la representatividad sean unas elecciones reales en las que voten quienes cotizan a la Seguridad Social como agrarios


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