Andalucía amplía hasta el 22 de septiembre el plazo de presentación de comunicaciones a la superficie apta para montanera en 2016

Agronews Castilla y León

29 de agosto de 2016

capa montanera 2016

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha ampliado del 4 al 22 de septiembre el plazo para que aquellos ganaderos que no estén de acuerdo con la información publicada por la Junta relativa a la superficie apta para la montanera, así como la superficie arbolada cubierta de Andalucía para 2016, puedan presentar las comunicaciones pertinentes.

La Consejería publicó el 4 de agosto la orden por la que se daba a conocer el conjunto de recintos y parcelas registrados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (Sigpac) como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención 'de bellota', establecida en el Real Decreto 4/2014. Esta información recoge para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta, considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies quercíneas (alcornoques, encinas, entre otros) en el mismo.

La capa de montanera y la superficie arbolada cubierta asignada a cada recinto puede consultarse desde ese día a través del visor Sigpac de la web de la Consejería (www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html), donde además hay un modelo disponible para que aquellas personas que no estén de acuerdo con la información publicada presenten comunicaciones a la misma.

Asimismo, en la web se ha publicado, para su consulta y descarga, toda la documentación sobre capa de montanera (http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/ganaderia/produccion-animal/paginas/cmq.html).

Las comunicaciones tendrán que ir dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deberán presentarse, preferentemente, en la Oficina Comarcal Agraria en la que se ubique la mayoría de los recintos incluidos en la misma. Los únicos motivos para alegar serán la inclusión o exclusión del recinto en la capa de montanera y la modificación del valor de la superficie arbolada cubierta asignada al recinto.



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