Desde la sentencia del TSJ de Castilla y León 806/2012 de 27 de Abril., para saber la fiscalidad o régimen fiscal que se aplica a las casas rurales hay que distinguir dos supuestos:
1º.- Si la actividad exclusivamente es de alquiler de la casa rural: la actividad debe clasificarse en el Epígrafe 861.1 de Alquiler de Viviendas.
- En cuanto al IRPF: en este caso los rendimientos obtenidos se deben calificar como rendimientos de capital Inmobiliario, declarando por lo tanto los ingresos y gastos en la declaración anual de la Renta.
- En cuanto al IVA , en este caso está exento el Arrendamiento de casas rurales que se destine exclusivamente a vivienda, siempre que el arrendador no preste servicios complementarios propios de la industria hotelera
2º.- Si además prestamos servicios complementarios como limpieza, desayuno, proporcionar actividades de Ocio, etc.., la Actividad debe encuadrarse en el Epígrafe 685 de Alojamientos turísticos Extra Hoteleros
- En cuanto al I.R.P.F. : Si se prestan los servicios del epígrafe 685 realizando la actividad de servicios de hospedaje en el medio rural, los rendimientos obtenidos son de Actividades Económicas y habría que presentar trimestralmente el Mod. 130 de pagos fraccionados.
Se considera que está realizando una actividad económica de alojamiento turístico extra hotelero cuando se cumplen los requisitos de tener un LOCAL y UNA PERSONA (empleada o trabajador Autónomo) destinados a la GESTION del Arrendamiento
- Por lo que se refiere al IVA: está sujeto a IVA cuando el destinatario sea una persona jurídica(21% IVA) y cuando se prestan los servicios propios de la Industria Hotelera(10% IVA). En estos 2 supuestos el contribuyente tendría que presentar todos los trimestres en Hacienda el Modelo 300 y anualmente el Modelo 390.
En resumen a afectos de IAE, IRPF e IVA la diferencia radica en si prestan o no servicios complementarios propios de la Industria Hotelera utilizando para ello un local y una persona.
José Luis Espuñes (asesor fiscal y laboral)