Agentes Rurales de la Generalitat de Cataluña denuncian a dos cazadores para repoblar conejos sin autorización dentro de un área privada de caza en Torà, en la Segarra

Agronews Castilla y León

18 de julio de 2018

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El Grupo Especial de Venenos y Antifurtivisme (GEVA) de los Agentes Rurales de la Generalitat de Cataluña ha denunciado dos cazadores para repoblar conejos sin autorización dentro de un área privada de caza en el término municipal de Torà, en la Segarra.

Los cazadores denunciados por el cuerpo de Agentes Rurales (CAR) no tenían autorización y no pudieron acreditar la procedencia de los ejemplares de conejo ni disponían de ninguna guía de transporte a fin de comprobar su correcto estado sanitario. Los denunciados habían liberado los animales dentro de unas instalaciones a modo de sistema de aclimatación temporal para facilitar su adaptación en el terreno.

Esta misma área ya había sido denunciada con anterioridad por irregularidades en su gestión cinegética por uso de artes prohibidos de caza. Los agentes rurales incrementan las actuaciones en áreas de caza, muy especialmente en las que se ha detectado con anterioridad indicios o evidencias de una gestión incorrecta del acotado.

Los hechos ocurridos suponen una infracción a la normativa de caza y de la resolución ARP / 663/2018, de 4 de abril, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles y las vedas especiales para la temporada 2018-2019 en todo el territorio de Cataluña.Esta resolución dispone que hay que obtener autorización del órgano competente para la repoblación y que, una vez aprobada, se comunicará al cuerpo de Agentes Rurales con una antelación mínima de 48 horas. La liberación y repoblación de conejo de monte las comarcas de Lleida, Tarragona y Tierras del Ebro donde pueden ocasionar daños a los cultivos e infraestructuras agrarias es prohibida. Hay que recordar que en las comarcas de Lleida los daños provocados por los conejos en cultivos ha hecho que en algunos municipios del Segrià se haya declarado la Emergencia Cinegética para hacerles frente.

Por otra parte, este tipo de actuaciones sólo se pueden realizar con animales procedentes de explotaciones cinegéticas con un programa de profilaxis y lucha aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación vista la normativa de regulación de las explotaciones ganaderas que alojen especies cinegéticas. Hay que recordar que queda expresamente prohibido repoblar con híbridos de conejo de monte.

La repoblación de especies sin autorización y la alteración de los planes de gestión cinegética aprobados por la administración como herramienta de gestión en las áreas privadas de caza puede hacer que se produzcan desequilibrios en las poblaciones existentes en la zona o en su ecosistema y esto puede provocar daños a los cultivos agrícolas. Además, el hecho de que no se siga un control sanitario puede originar una grave afectación a las poblaciones salvajes por contagio de enfermedades.



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