Actualizan las normas de registro e identificación del ovino – caprino

Agronews Castilla y León

14 de septiembre de 2013

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El Consejo de Ministros del 12 de septiembre aprobón un Real Decreto por el que se actualizan las normas sobre identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina..

A partir de su entrada el vigor se fija la obligatoriedad de identificar a todos los animales nacidos en España después del 9 de julio de 2005, mediante una marca auricular y un identificador electrónico. La primera consistirá en un crotal de plástico que se colocará en la oreja derecha del animal, con unas medidas y características definidas en el contenido del Real Decreto. Por su parte, el identificador electrónico, será un bolo ruminal que, para la especie ovina podrá sustituirse por una marca auricular electrónica, si la autoridad competente lo aprueba, mientras que en el caso de la caprina podría sustituirse por una marca auricular electrónica, una marca electrónica en la extremidad posterior derecha o un inyectable en el metatarso derecho.

En el caso de los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad, dentro del territorio nacional, la nueva normativa contempla la posibilidad de que puedan ser identificados por medio de una única marca auricular, que se colocaría preferiblemente en la oreja izquierda del animal.

La obligatoriedad de la identificación atañe igualmente a los animales destinados al intercambio intracomunitario, y a los destinados a la exportación a terceros países.

REGISTRO DE EXPLOTACIONES

Además, se incluye en la nueva normativa que los titulares o poseedores de animales, excepto el transportista, deberán llevar en su explotación, de manera actualizada, un libro de registro de explotación, al que tendrá acceso la autoridad competente durante un periodo de tres años.

Junto a esto, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), se creará una nueva sección para el Registro General de Explotaciones Ovinas y Caprinas, que contendrá toda la información relativa a las explotaciones de estas especies ubicadas en España, en él se incluirá una clasificación que comprenderá las explotaciones de reproducción, las de producción de leche, las de carne, las mixtas y los cebaderos.

Será competencia del Ministerio una función coordinadora en que a los controles y, en particular, en la selección de las explotaciones objeto de inspección, con el fin de garantizar tanto la aplicación armónica de los criterios de selección de la muestra, como para asegurar el respeto de los porcentajes de inspección de las explotaciones situadas en el territorio español, establecidos por la normativa comunitaria.



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