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«¿Qué 2 opciones tienes si el vecino ha plantado o edificado de mala fe en tu finca?», ésta es la pregunta a la que hoy responde la abogada agraria, Celia Miravalles.
«¿Qué 2 opciones tienes si el vecino ha plantado o edificado de mala fe en tu finca?»
La abogada especializada en temas agrarios, Celia Miravalles, responde a esta consulta que ha llegado recientemente a su despacho de la Calle San Ignacio 11 de Valladolid.
Si un colindante ha sembrado, plantado o edificado con mala fe en todo o parte de tu finca, tienes como perjudicado dos derechos u opciones:
1º.- hacer tuyo lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización (art. 362 Código Civil), ejerciendo la acción de accesión
2º.- exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación o siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró (art. 363 Código Civil), ejerciendo la acción de demolición o arranque.
Para solicitar el arranque de lo indebidamente plantado es necesario cumplir dos requisitos o circunstancias:
- Que el que solicita el arranque o demolición sea propietario del suelo
- Que el que haya plantado lo haya hecho de mala fe
Por tanto lo primero será reclamar que lo retire o arranque de forma amistosa, a través de una carta o burofax certificado con acuse de recibo, si no lo haces podrás requerírselo mediante un acto de conciliación y en última instancia reclamándoselo a través de un proceso judicial.
En todo caso hay que tener en cuenta que el que siembra o planta o edifica tiene que hacerlo de mala fe: es decir tiene que hacerlo a sabiendas de que el terreno no es suyo y no tiene autorización para hacerlo
En todo caso tampoco tiene que haber mala fe por parte del propietario del suelo, es decir este no tiene que haberse enterado de la plantación o edificación pues si el otro lo hace a su vista., ciencia y paciencia sin oponerse, se presume que existe mala fe a estos efectos de reclamación.
En caso de que exista mala fe por parte de los dos, el art 364 del Código Civil señala que sería como si los dos hubieran actuado de buena fe, y por tanto entraría en juego la posibilidad de exigir que lo quite pero no quedarte con ello, y del que ha plantado o construido quedarse con el suelo pagando su valor.
Todo ello viene regulado en el código Civil:
El art. 348 del Código Civil establece que «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes«.
El art. 362 CC, establece que: «El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización«
El art. 363 CC, establece que: «El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró«.
Artículo 364 del Código Civil español
Cuando haya habido mala fe, asegura la legislación vigente en la actualidad en España, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe.
Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.













