150.000 euros destina Cantabria, en 2016, a medidas preventivas de daños producidos por el lobo y oso

Agronews Castilla y León

11 de agosto de 2016

lobo

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica en su edición de hoy, 11 de agosto, el extracto de la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2016, por la que se convocan las subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por el lobo ibérico y el oso pardo para el año 2016.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación ganadera y/o apícola radicada dentro del área de distribución del lobo ibérico y el oso pardo en Cantabria.

Por el contrario, no podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta, o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente.

La Orden MED/36/2016, de 20 de junio, es la que establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, publicadas en el BOC nº 126, de 30 de junio de 2016.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de este año, con un importe máximo de 150.000 euros.

La cuantía de la subvención por solicitante en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de actuación subvencionada:

a) Protección de colmenares mediante cerramientos o mallas electrificados: 1.000 euros.

b) Mantenimiento de perros mastines para la defensa del ganado ovino y caprino: 300 euros por mastín hasta un máximo de 5 mastines, según la siguiente relación:

– Un mastín por explotación para explotaciones de ganado ovino y/o caprino de entre 50 y 150 cabezas.

– Un mastín por explotación para explotaciones de ganado bovino de entre 15 y 50 cabezas.

– Un mastín más por cada 50 cabezas más de ganado ovino y/o caprino, y por cada 25 cabezas de ganado bovino.

c) Construcción de cercados para la defensa de ganado ovino y caprino: 3.000 euros.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Plazo de solicitudes

Las solicitudes irán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Registro de la mencionada Consejería o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que la cuantía global máxima por solicitante no podrá superar la cantidad indicada en el dispongo sexto. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la original o copia debidamente legitimada por notario o funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC del extracto de la presente convocatoria.



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