10 novedades claves en la PAC de 2025

José Ignacio Falces

23 de febrero de 2025

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En este artículo, desde AgroNews tratamos de resumir las 10 novedades en la solicitud de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) a las que los agricultores y ganaderos, al menos, de Castilla y León deben estar más atentos.

Aspectos generales

Fotografías geoetiquetadas

  • Si no se entregan fotografías geoetiquetadas requeridas en controles, se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud, sin penalización.

Parcelas a disposición

  • Desde 2025, se deberá indicar el régimen de tenencia y el NIF del propietario en parcelas mayores a 1 hectárea.

Agricultor activo

  • En comunidades de bienes, herencias o sociedades sin objeto mercantil, se verificará la actividad del socio con mayor participación.

  • No se considerará agricultor activo si la actividad principal del socio está en sectores excluidos.

Condicionalidad reforzada en la PAC: requisitos y novedades para 2025

La condicionalidad reforzada es un conjunto de requisitos que los agricultores deben cumplir para recibir los pagos de la Política Agraria Común (PAC). Para 2025, estos controles se aplicarán exclusivamente a explotaciones con más de 10 hectáreas de superficie agraria declarada, lo que marca una diferencia clave respecto a normativas anteriores.

BCAM 5: Gestión de la labranza

El nuevo reglamento establece que no se permite el laboreo de la tierra en dirección a la máxima pendiente cuando la inclinación media del recinto sea igual o superior al 10 %. Existen algunas excepciones, como:

  • Parcelas de superficie igual o inferior a 1 hectárea.

  • Parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas con una dimensión mínima de 100 metros en sentido transversal a la pendiente. novedades, pac, bcam

BCAM 6: Cobertura mínima del suelo

La cobertura del suelo es esencial para prevenir la erosión y mejorar la retención de agua. Se establecen diferentes normativas según el tipo de cultivo:

Cultivos herbáceos

  • No se permite labrar el suelo con volteo ni realizar labores profundas entre la recolección y el 1 de septiembre.

  • Se permite el abonado en verde y labores verticales tras la cosecha.

Cultivos leñosos

  • En recintos con pendiente igual o superior al 10 %, se requiere una cubierta vegetal (sembrada, espontánea o inerte) de al menos 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente.

  • No se podrán arrancar árboles en parcelas con pendiente igual o superior al 10 %.

Barbechos

  • Se deben aplicar prácticas tradicionales de manejo del suelo.

  • Se permite el mínimo laboreo o mantener una cubierta vegetal adecuada.

BCAM 7: Rotación en las tierras de cultivo

Los agricultores deberán elegir entre rotación de cultivos o diversificación de cultivos.

Rotación de cultivos

  • Se requiere una rotación anual de al menos el 33 % de la superficie de las tierras de cultivo.

  • Todas las parcelas deberán cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años.

  • Si hay un cultivo secundario en el mismo año que el principal, este se contará como parte de la rotación.

Diversificación de cultivos

  • Para explotaciones de 10 a 30 hectáreas: Se deben cultivar al menos dos cultivos diferentes, sin que el principal supere el 75 % de la superficie.

  • Para explotaciones de más de 30 hectáreas: Se requieren al menos tres cultivos diferentes, sin que el principal supere el 75 % de la superficie y los dos principales juntos el 95 %.

BCAM 8: Mantenimiento de los elementos del paisaje

Se elimina la obligación de establecer superficies no productivas, por lo que ya no será necesario dejar una cantidad mínima de barbecho.

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Ecorregímenes de pastos

P1. Pastoreo extensivo

  • Se deberán anotar en el cuaderno digital de la explotación cualquier modificación en las fechas de inicio y fin del pastoreo.

  • Si no se utiliza esta herramienta, se deberá comunicar electrónicamente a la Sección Agraria Comarcal.

P2. Islas de biodiversidad y siega sostenible

  • La superficie sin siega será del 4 % de la superficie acogida a la práctica.

  • Se establecen dos periodos de no siega: del 1 de mayo al 29 de junio y del 3 de julio al 31 de agosto.

  • Se deberá realizar al menos una siega productiva al año, con un máximo de tres cortes anuales.

  • Todas las actividades deberán registrarse en el cuaderno digital de la explotación.


Ecorregímenes en tierras de cultivo

P3. Rotación con especies mejorantes

  • Se elimina el límite máximo de superficie de barbecho.

  • En comarcas con pluviometría inferior a 400 mm (como Salamanca y Peñaranda de Bracamonte), se mantiene el 10 % de cultivos mejorantes, y la superficie de leguminosas en secano deberá ser al menos del 2,5 %.

P4. Siembra directa

  • Se permitirá el laboreo vertical en ciertas comarcas, con el uso de cultivador, chisel o grada de discos pequeños.

  • Se debe mantener el rastrojo sobre el suelo todo el año.

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P5. Espacios de biodiversidad

  • Se consideran elementos de biodiversidad tanto márgenes e islas como franjas entre cultivos.

  • Se podrán dejar superficies sin cosechar de leguminosas.


Ecorregímenes en cultivos leñosos

P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas

  • Se permite el manejo del suelo mediante ganado.

  • Para parcelas con más del 10 % de pendiente, la anchura mínima de la cubierta deberá ser 1 metro adicional.

  • En secano:

    • Se permitirán labores verticales poco profundas de abril a septiembre.

    • La cubierta podrá ocupar un 20 % de la anchura libre de la copa.

    • En comarcas con menos de 400 mm de lluvia, se podrá establecer cubiertas en el 50 % de la superficie declarada.

P7. Cubiertas vegetales inertes de restos de poda

  • Para parcelas con pendiente mayor al 10 %, la anchura mínima será 1 metro adicional.

  • Se permite la combinación de cubiertas inertes con vegetales espontáneas o sembradas.

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