UAGN considera un atropello para las explotaciones profesionales agrarias la nueva gestión del registro en Navarra

Agronews Castilla y León

13 de enero de 2018

img 2657 copiar copiar 0

El Registro de Explotaciones es el instrumento que tiene el Gobierno para determinar la calificación de las explotaciones agrarias y sus titulares para determinar por tanto su nivel de prioridad.

Recientemente y sin previo aviso, el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra ha introducido una serie de importantes modificaciones mediante una disposición adicional en la Ley de presupuestos de Navarra para 2018.

En concreto, la nueva disposición incluye una nueva redacción para la calificación de explotaciones prioritarias que establece un límite superior para la renta unitaria de trabajo de la explotación agraria del 120% de la renta de referencia, es decir unos 34.470 €. De esta forma aquellas explotaciones que tengan una renta unitaria superior a esta cantidad quedarán excluidas de la calificación de prioritaria, con todas sus consecuencias a la hora de concurrir a ayudas y subvenciones que gestione la Administración.

Hay que recordar que la renta unitaria se determina por la Administración y se define como el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados.

Ante las peticiones de información de UAGN ante el Servicio Gestor del Registro, se ha informado a la organización agraria que esta modificación afectará a la catalogación de unas 228 explotaciones agrarias de la DOCa Rioja principalmente, que dejarán de ser calificadas como prioritarias. Es decir a un 8% aprox de las explotaciones prioritarias de Navarra en la actualidad.

UAGN no puede sino mostrar su total disconformidad ante esta maniobra y por tanto ha trasladado su malestar y solicitud de retirada de dicha modificación en la reunión que el día 16 de enero se produjo con la Consejera Isabel Elizalde; reunión propiciada para analizar los retos y objetivos del 2018 en el sector agrario.

Esta organización aconseja a todos los agricultores afectados por esta situación que acudan a los servicios técnicos de UAGN con objeto de aplicar el artículo 6 de la OF 111/2015 que permita aportar datos económicos de la explotación para recalcular la Renta Unitaria.

Así mismo, UAGN ha informado a la Consejera sobre esta petición y otras propuestas de mejora que pretenden mejorar la aplicación práctica por una redacción inicialmente incompleta de la norma que regula el Registro de Explotaciones en Navarra e inconexa con la estatal.

Alguna de estas propuestas abordan la problemática surgida con la aplicación de la normativa y sus consecuencias en la comprobación de los requisitos exigidos (iniciales o diferidos) en las distintas convocatorias de ayuda del Plan de Desarrollo Rural, como por ejemplo en la instalación de jóvenes e inversiones en explotaciones.
Es notorio que la gestión del Registro para la calificación de las distintas figuras, interfiere en muchos casos negativamente en la justificación de cumplimiento de determinados compromisos (ATP, explotación prioritaria, etc). En particular, la norma reguladora establece que el REAN actualiza sus calificaciones mediante la correspondiente resolución antes del 1 de noviembre de cada año y que tendrá validez hasta la siguiente calificación , en las mismas fechas del año siguiente.

Si esta comprobación se realiza antes del 1 de noviembre, los datos obrantes en el registro no serán los rendimientos fiscales de la declaración de la renta del año, sino los del anterior, por lo que es posible que no cumpla la condición exigida, cuando la realidad puede ser totalmente diferente, aunque el beneficiario no puede demostrarlo por quedar en el limbo su declaración de renta hasta que el Registro no la valide.

Por ello, desde UAGN entienden que debe distinguirse entre el momento del cumplimiento y el de la comprobación, para que ambos revisen y se basen en el mismo periodo. Por tanto se puede establecer la fecha de cumplimiento que marquen las bases reguladoras, pero la fecha de comprobación ser posterior, cuando se dispongan los datos de la declaración de la renta del periodo completo de cumplimiento.

Por otro lado, consideran que el marco normativo del REAN es muy poco flexible y no contempla que en muchas ocasiones operaciones patrimoniales (venta de tierras-derechos; herencias) tan habitual en el sector puede provocar la pérdida de la condición de agricultor a título principal por sobrepasar el 50% de sus ingreso de una fuente ajena a la agraria.

Otras propuestas se dirigen a solicitar una debida coordinación entre la carga de datos de Hacienda en el Registro de Explotaciones para atender situaciones de declaraciones complementarias de IRPF.

Así mismo, la norma actualmente impide a un titular de explotación agraria prioritaria individual formalizar una sociedad civil agraria con el objetivo de que sea también calificada como prioritaria, cuando en el Estado no existe esta limitación.

Finalmente dada la trascendencia y las consecuencias de la pérdida de la calificación de explotación prioritaria , UAGN ha solicitado que se informe de forma directa al agricultor y ganadero su calificación anual de forma ordinaria para que este pueda realizar las gestiones oportunas si no está conforme.



Share This