Sometida a información pública la propuesta de extensión de norma de la Interprofesional Láctea

Agronews Castilla y León

5 de agosto de 2015

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El Boletín Oficial del Estado de hoy, 5 de agosto, publica la resoluciónde la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.

Resolución completa: https://www.agronewscastillayleon.com/legislacion/resolucion-de-10-de-julio-de-2015-de-la-direccion-general-de-la-industria-alimentaria

Se trata de una aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción y mejora de la imagen de la leche y productos lácteos, análisis de la estructura sectorial y seguimiento de mercados, comunicación y visibilidad, I+D+i y Calidad y estabilidad sectorial, durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.

Al igual que en la Extensión de Norma anterior, se establece como modelo de financiación una cuota de producción y una cuota de elaboración. Esta cuota es igual para ambas partes productores y primeros compradores; y para los 3 tipos de leche vacuno, ovino y caprino. La campañas 2016 y 2017 será de 0,00015 € a repartir entre productores y elaboradores mientras que en la de 2018 será de 0,00018 €

La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a toda la leche de vaca, oveja y cabra que se entregue dentro del territorio español.

El pago de la cuota de producción recaerá sobre las explotaciones ganaderas productoras y vendedoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra. Así como sobre aquellos productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de la leche que produzcan y/o elaboren productos lácteos de vaca, oveja y cabra de venta en la explotación.

El pago de la cuota de elaboración recaerá sobre los primeros compradores registrados en FEGA de leche cruda de vaca, oveja y cabra.

En lo que se refiere a la leche cruda procedente de importación y durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique a la leche de origen español.



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